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domingo, 3 de marzo de 2013

LICEOS y NIÑOS SOLDADOS: ACLARACIÓN TÉCNICA.


 
NIÑOS SOLDADOS: ACLARACIÓN TÉCNICA



No cabe duda que el uso, o mejor dicho el abuso de los denominados “niños soldados”, además de violar varias convenciones del Derecho humanitario, repugna al sentido común de cualquier soldado profesional. Al menos, al de estos tiempos, pues los niños han sido empleados en casi todos los conflictos armados, pasados y modernos. Ya sea en formaciones de apoyo o de combate propiamente dicho. Más aún, son conocidos los casos de varios movimientos insurreccionales que se hicieron famosos, precisamente, por la infame característica de usar niños masivamente en sus formaciones de combate. Baste recordar los sangrientos levantamientos de los Khemr Rouge en Camboya en la década del los 70´ o más modernamente del famoso ex presidente de Liberia, Charles Taylor. Para más datos al respecto cliquear: http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=7349918358298599974#editor/target=post;postID=443163119244220510

Para que se entienda, claramente, nuestra postura: estamos en contra del uso de niños en tareas de combate y de apoyo de combate.

Dicho esto, nos proponemos analizar brevemente la resolución de nuestro Ministerio de Defensa que invocando las convenciones que mencionábamos más arriba, ha ordenado erradicar la instrucción militar de nuestros liceos militares. Porque según su parecer son violatorias de dichas convenciones. Vamos al punto.

La “Convención de los Derechos del Niño” de la ONU sancionada en 1989, en su artículo 37 obliga a los Estados a tomar medidas para asegurar que las personas menores de 15 años no tomen parte en hostilidades militares. Sin embargo, ese mismo artículo, posibilita esta participación, siempre que sea voluntaria, en personas entre los 15 y los 18 años de edad. Un protocolo adicional del 2002, refuerza lo anterior sosteniendo que persona menores a los 18 años participen en hostilidades y que sean reclutados por las fuerzas armadas contra su voluntad. (subrayado nuestro)

Otro documento importante, el Estatuto de Roma que crea a la Corte Penal Internacional, establece como crimen de guerra la conscripción o el enlistamiento de personas menores a los 15 años en fuerzas armadas que los utilicen para participar en hostilidades en forma activa.

Por su parte, el Protocolo I de la Convención de Ginebra de 1977 sostiene que: “las partes en conflicto tomarán las medidas necesarias para que los menores de 15 años no tomen parte en hostilidades, en particular, que no sean reclutados por las fuerzas armadas.”

Si las distintas normativas internacionales establecen como los 15 años la edad mínima para que una fuerza armada enliste o reclute voluntarios, ¿Por qué nuestro Ministerio de Defensa establece este límite a los 18? Teniendo, además, especialmente en cuenta que las mencionadas regulaciones hablan siempre de “hostilidades” y no mencionan específicamente a los institutos de formación como lo son nuestros liceos militares.

Aclarado este punto, seguramente otras fuentes más ilustradas que ésta, darán y explicarán otro tipo de razones para mantener la instrucción militar en nuestros liceos. Seguramente, hablarán de su innegable eficiencia educativa. No en vano han producido excelentes dirigentes en todas las actividades. Incluidos varios presidentes de la Nación.

Nuestro humilde aporte se limita a remarcar la falsa interpretación que hacen las autoridades nacionales de la normativa internacional vigente al respecto. 


EL ADMINISTRADOR.

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