Inaceptable intervención de Unasur y del Mercosur
El juicio político es un instrumento de la Constitución paraguaya, un “proceso excepcionalísimo” cuya fuente es el “impeachment” del sistema constitucional norteamericano. No es un juicio judicial, sino uno de los controles esenciales del Parlamento sobre los actos de los miembros del Poder Ejecutivo y de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Es uno de los pilares de una república para dilucidar la responsabilidad política de los gobernantes, como bien lo enseña Karl Loewenstein.
El juicio político es un instrumento de la Constitución paraguaya, un “proceso excepcionalísimo” cuya fuente es el “impeachment” del sistema constitucional norteamericano. No es un juicio judicial, sino uno de los controles esenciales del Parlamento sobre los actos de los miembros del Poder Ejecutivo y de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Es uno de los pilares de una república para dilucidar la responsabilidad política de los gobernantes, como bien lo enseña Karl Loewenstein.
En este juicio, según la doctrina más ponderada, el Congreso tiene un alto grado de discrecionalidad para calificar cuando existe violación de la Constitución y mal desempeño de las funciones. La constitucionalista Gelli dice que “el juicio de destitución o remoción de los funcionarios y magistrados sometidos a ese control es político, con propósitos políticos, promovido por culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y con efectos políticos. Aún en los casos de traición y soborno el juzgamiento es político y nada más”.Por esta razón, la visita de los cancilleres de Unasur y ahora la decisión del Mercosur pueden calificarse como acciones apresuradas, sin que los mismos hayan reunido los antecedentes de los hechos y una información básica de la Ley Fundamental paraguaya. Ambas entidades invocan dos acuerdos internacionales que no están vigentes en el Paraguay: a) el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur, sobre Compromiso con la Democracia, suscrito por el ex presidente Lugo en la ciudad de Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010; y b) el Protocolo de Montevideo, sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II), suscrito el 20 de diciembre de 2011.
Ambos documentos internacionales no han sido aprobados por el Congreso, requisito ineludible para que los mismos puedan ingresar al sistema jurídico paraguayo y en consecuencia obligar al Estado. El Congreso aprobó el Tratado Constitutivo de Unasur del 23 de mayo de 2008, no así el Protocolo Adicional con la Democracia, del 26 de noviembre de 2010. Ambos no tienen vigencia ni obligan al Estado paraguayo.
Han sido objetados, principalmente, entre otras razones, por: 1. Riñen con el PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCIÓN y la AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, Art. 143, inc. 7 de la Constitución. Estos principios solo ceden para la defensa de los derechos humanos; 2. BLOQUEO AL PARAGUAY. Se deja al arbitrio de los jefes de Estado o jefes de Gobierno o en su defecto de los ministros de Relaciones Exteriores de potencias extranjeras, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, aplicar medidas terribles contra nuestra república.
Estas medidas constituyen un verdadero bloqueo, como el cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicio y suministros, además de otras sanciones políticas y diplomáticas adicionales.
Ningún órgano del Mercosur, cualquiera sea su jerarquía, puede suspender al Paraguay para participar como Estado Parte en la cumbre de jefes de Estado o de Gobierno. No existe en el Tratado de Asunción ninguna facultad para que los otros Estados tomen tal decisión. Es una decisión arbitraria e ilegal que riñe con los propósitos del Tratado. El presidente de la República, Federico Franco, accedió legítimamente al cargo por la vacancia definitiva, en virtud del juicio político. Su acceso original al cargo de Vicepresidente está fundado en el asentimiento de los gobernados, que es la única fuente legitima del poder.
La Carta de la OEA, Art. 19, en consonancia con la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos de cualquier otro”. En virtud de estos preceptos, la triste actuación de la Unasur, en nuestro país, y ahora del Mercosur pueden considerarse como atentatorias contra los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos, que prescriben la Constitución paraguaya y el Derecho Internacional.
(*) Profesor de Derecho Constitucional en la UNA
En este juicio, según la doctrina más ponderada, el Congreso tiene un alto grado de discrecionalidad para calificar cuando existe violación de la Constitución y mal desempeño de las funciones. La constitucionalista Gelli dice que “el juicio de destitución o remoción de los funcionarios y magistrados sometidos a ese control es político, con propósitos políticos, promovido por culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y con efectos políticos. Aún en los casos de traición y soborno el juzgamiento es político y nada más”.Por esta razón, la visita de los cancilleres de Unasur y ahora la decisión del Mercosur pueden calificarse como acciones apresuradas, sin que los mismos hayan reunido los antecedentes de los hechos y una información básica de la Ley Fundamental paraguaya. Ambas entidades invocan dos acuerdos internacionales que no están vigentes en el Paraguay: a) el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur, sobre Compromiso con la Democracia, suscrito por el ex presidente Lugo en la ciudad de Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010; y b) el Protocolo de Montevideo, sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II), suscrito el 20 de diciembre de 2011.
Ambos documentos internacionales no han sido aprobados por el Congreso, requisito ineludible para que los mismos puedan ingresar al sistema jurídico paraguayo y en consecuencia obligar al Estado. El Congreso aprobó el Tratado Constitutivo de Unasur del 23 de mayo de 2008, no así el Protocolo Adicional con la Democracia, del 26 de noviembre de 2010. Ambos no tienen vigencia ni obligan al Estado paraguayo.
Han sido objetados, principalmente, entre otras razones, por: 1. Riñen con el PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCIÓN y la AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, Art. 143, inc. 7 de la Constitución. Estos principios solo ceden para la defensa de los derechos humanos; 2. BLOQUEO AL PARAGUAY. Se deja al arbitrio de los jefes de Estado o jefes de Gobierno o en su defecto de los ministros de Relaciones Exteriores de potencias extranjeras, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, aplicar medidas terribles contra nuestra república.
Estas medidas constituyen un verdadero bloqueo, como el cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicio y suministros, además de otras sanciones políticas y diplomáticas adicionales.
Ningún órgano del Mercosur, cualquiera sea su jerarquía, puede suspender al Paraguay para participar como Estado Parte en la cumbre de jefes de Estado o de Gobierno. No existe en el Tratado de Asunción ninguna facultad para que los otros Estados tomen tal decisión. Es una decisión arbitraria e ilegal que riñe con los propósitos del Tratado. El presidente de la República, Federico Franco, accedió legítimamente al cargo por la vacancia definitiva, en virtud del juicio político. Su acceso original al cargo de Vicepresidente está fundado en el asentimiento de los gobernados, que es la única fuente legitima del poder.
La Carta de la OEA, Art. 19, en consonancia con la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos de cualquier otro”. En virtud de estos preceptos, la triste actuación de la Unasur, en nuestro país, y ahora del Mercosur pueden considerarse como atentatorias contra los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos, que prescriben la Constitución paraguaya y el Derecho Internacional.
(*) Profesor de Derecho Constitucional en la UNA
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El gobierno de Paraguay presentó una filmación como prueba de que el canciller venezolano se reunió con militares. Lo acusan de impulsar una rebelión por la destitución de Lugo. María Liz García, ministra de Defensa del nuevo Ejecutivo paraguayo, presentó la filmación a la prensa. En ella, se observa al jefe de la diplomacia venezolana, Nicolás Maduro, reunido con altos mandos militares el 22 de junio, apenas unas horas antes de que Fernando Lugo fuera removido del cargo tras un juicio político.
El presidente Federico Franco había acusado el viernes al gobierno de Hugo Chávez y al del ecuatoriano Rafael Correa de intentar promover una sublevación en defensa de Lugo. La grabación muestra que también el embajador de Quito en Asunción, Julio Prado, participó del encuentro.
En la filmación se observa, además, a colaboradores del gobierno de Lugo. Entre ellos están Miguel Rojas, ex secretario privado del ahora ex presidente, el senador Sixto Pereira, el dirigente de Tekojoja, Aníbal Carrillo Iramain, Marcial Congo y la ex ministra de Salud, Esperanza Martínez, según los identificó Última Hora.
"Estoy segura de que se van a entregar (copias del video) a las instancias correspondientes", dijo la ministra, en alusión a la Fiscalía.
Denuncia contra Lugo
Un grupo de diputados paraguayos anunció paralelamente que analiza hacer una presentación penal contra el ex mandatario por su responsabilidad en ese caso. De prosperar la iniciativa, podría ser suspendido para ocupar cualquier cargo público durante los próximos cinco años, por lo que no podría participar en las elecciones de 2013.
Lugo "automáticamente es responsable por acción u omisión, aunque le correspondería una pena menor que a los responsables directos" de la situación, dijo José López Chávez, miembro de la Unión Nacional de Ciudadanos Eticos (Unace) y presidente de la Comisión de Defensa de la Cámara baja.
Esa comisión recibió este martes a miembros del gabinete militar de Lugo para que dieran su versión acerca del supuesto hostigamiento del canciller venezolano. Ahora "resta recibir las imágenes" de lo que ocurrió ese día para saber con certeza quienes fueron los civiles que acompañaron a Maduro a esas reuniones con militares, dijo López.
Además de esta investigación a nivel legislativo, este lunes el Ministerio Público de Paraguay designó a dos fiscales para que se ocupen de ese tema. No se descarta que el gobierno Franco pida explicaciones a Hugo Chávez y que también se tomen medidas para exigir la expulsión de los agregados militares de Venezuela y Ecuador que cumplen funciones en Asunción.
FUENTE: infobae, 02 Jul 12.
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