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martes, 30 de mayo de 2017

CHILE: Reforma legal facilita al terrorismo.


http://lyd.org/centro-de-prensa/noticias/noticias-portada/2017/05/reforma-no-permitiria-delitos-la-propiedad-sean-considerados-terroristas/











La actual legislación sobre conductas terroristas (Ley 18.314) define éstas como delitos comunes que tienen una doble intencionalidad, por un lado, el dolo del delito común, es decir la intensión positiva de hacer daño y por el otro una finalidad específica, la cual se refiere a producir temor en la población.  En esta definición también se consideran aspectos como un plan premeditado y una finalidad donde se intente cambiar las acciones de la autoridad.




Los hechos ocurridos la noche del miércoles, calzan con la anterior descripción, es por esto que el Ministerio del Interior ha decidido invocar la ley antiterrorista. Se cumplen las premisas, (i) causar temor en la población, puesto que los camioneros ya no quieren circular en esos lugares, (ii) un plan premeditado, esto se refleja en que en el lugar donde se dieron los hechos era un sector que contaba con resguardo policial 24 horas y cámaras de seguridad, y ninguna de estas medidas pudo detener los hechos, esto porque fue necesario saber cómo se organizaban la policía para que no estuvieran en el lugar  y por último, (iii) la finalidad de cambiar acciones de la autoridad se deja ver cuando quienes cometen los ilícitos dejan panfletos y aluden a la causa mapuche y su reivindicación.

“Es gracias a la actual ley que se pueden penar estos hechos de forma ejemplar cuando el Ejecutivo decide invocarla. Pero actualmente, en el Congreso existe una reforma a ésta, la cual no permitiría que los delitos contra la propiedad sean considerados como terroristas”, dice Antonia Vinagre, investigadora del Programa Sociedad y Política de Libertad y Desarrollo. La reforma a su vez hace una distinción entre delincuencia terrorista y asociación criminal terrorista, donde solo si se comprueba la existencia de una organización tras los hechos podría ser tipificado de este modo. Queda entonces la pregunta abierta, ¿qué sucede cuando no se logre comprobar que existe una organización y el hecho a todas luces sea de carácter terrorista?.

“La aprobación de una reforma como la que actualmente está siendo discutida no permitiría invocar la ley antiterrorista en casi ninguno de los hechos que ocurren en la Araucanía“, asegura Vinagre. Es por esto que si bien la ley puede necesitar algunas reformas no se puede eliminar a los delitos contra la propiedad de la actual legislación.

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