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lunes, 10 de diciembre de 2012

El complemento entre defensa y seguridad: el modelo brasileño.


 
Por el Coronel del Ejército del Brasil Josías Pedrotti da Rosa.

Defensa y seguridad son dos atribuciones que los Estados poseen y que no pueden ser privatizadas. No obstante, la soberanía y también la propia sobrevivencia de los países dependen de estos dos factores. En base a estos conceptos, desde el inicio de la historia de la humanidad los Estados buscaron alguna manera de organizar fuerzas con el fin de garantizar la defensa externa. Esta ha sido una de sus primeras necesidades. Con el pasar del tiempo, la seguridad pública interna también ganó importancia, llevando a los Estados a constituir fuerzas con el fin de garantizar el orden interno.
En aspectos generales, la defensa y la seguridad tienen diferente naturaleza. La primera es destinada a combatir las amenazas externas, y la segunda los problemas de orden interno, particularmente en lo que se refiere al combate a la criminalidad. Por lo tanto,  sus agendas fueron tratadas de forma separada, con un diseño de fuerzas diferente, con roles distintos y sin vínculos entre ellas. Se tenía en cuenta que el tema defensa afectaba al Estado y el tema seguridad a la vida del ciudadano.
Sin embargo con el fin de la Guerra Fría, el mundo empezó a cambiar. Las amenazas no convencionales – llamadas de nuevas amenazas – pasaron a hacer parte de las agendas globales de seguridad y defensa. Surgieron el terrorismo – cuyo marco fue el 11 de setiembre, el narcotráfico, el crimen organizado y sus delitos relacionados  como amenazas no solo a la seguridad sino también a la defensa de los Estados.
Este nuevo escenario llevó Brasil a repensar los asuntos de defensa y seguridad, poniendo en la mesa de discusiones el cuestionamiento de cómo definir las agendas para proveer la defensa del Estado y la seguridad de las personas.
Este trabajo presentará el modelo de agendas complementarias adoptadas por Brasil para su defensa y seguridad. Por lo tanto va a hacer un relato del camino recorrido a partir de la promulgación de la Constitución Federal de 1988, se analizará el panorama actual y se expondrá las acciones que están siendo llevadas a cabo.

La Constitución Federal de 1988y el plexo normativo.
La Constitución Federal de 1988 fue un marco de la construcción de agendas complementarias, porque señaló el primer paso de Brasil con respecto a su actual forma de encarar la seguridad, definiendo las responsabilidades por la defensa externa y por la seguridad interior.
Con respecto a la defensa externa, la Carta Magna de Brasil definió lo que es responsabilidad de la Unión, y aclaró los instrumentos a emplear:

Art. 142. Las Fuerzas Armadas, constituidas por la Marina, por el Ejército y por la Aeronáutica, son instituciones nacionales permanentes y regulares, organizadas en base a la jerarquía y disciplina, bajo autoridad suprema del Presidente de la República, y se destinan a la defensa de la Patria, a la garantía de los poderes constitucionales y, por iniciativa de cualquier de estos, de la ley y del orden.[1]
En este artículo, la Constitución señaló que la Nación visualizaba la necesidad de emplear las Fuerzas Armadas no solo en la defensa, sino también, en algunas excepciones, en la seguridad interna.
Para mejor definir los roles de las Fuerzas Armadas, la Constitución determinó que una ley complementaria debería establecer las normas generales a ser adoptadas en la organización, preparo y empleo de las Fuerzas Armadas.
En lo que se refiere a la responsabilidad por el mantenimiento de seguridad interior, la Constitución también aclaró que es un deber del Estado Nacional, con el objetivo de la preservación del orden público y de la incolumidad de las personas y del patrimonio. Aclaró aun que la seguridad es una misión, en el ámbito federal, de la Policía Federal, de la Policía Caminera Federal y de la Policía Ferroviaria Federal. El ámbito de los Estados[2], es una responsabilidad de las policías civiles, policías militares y cuerpos de bomberos militares. Con esto, quedaron bien definidas las responsabilidades: defensa a cargo de las Fuerzas Armadas y seguridad a cargo de las policías federales y estaduales.
A pesar de la Constitución haber determinado el empleo de las Fuerzas Armadas en la garantía de la ley y del orden, faltaba definir de qué forma se iba a implementarlo. Antes de tratar de este tema, es necesario describir los factores que llevaran Brasil a adoptar agendas complementarias.
Uno de los principales de ellos es la existencia de una frontera de más de 15 mil kilómetros con 10 países distintos, de difícil control, particularmente en la Región Amazónica y en la triple frontera de Brasil, Argentina y Paraguay. Tal hecho, asociado al problema del narcotráfico - Brasil es el segundo mayor consumidor de cocaína del mundo y también importante ruta de drogas de Bolivia, Colombia y Perú hacia Europa -  hace que Brasil sea un país donde dicho delito adquiera una gran importancia como una amenaza que causa inseguridad a la población porque  contribuye al incremento del crimen organizado, del lavado de activos, del tráfico ilícito de armas y de los delitos conexos. La responsabilidad de prevenir y reprimir el tráfico ilícito de drogas, de acuerdo con la Constitución, es de la Policía Federal, que aún tiene a su cargo el ejercer las funciones de policía marítima, aeroportuaria e de fronteras. No obstante, la Policía Federal no posee la capacidad en personal y medios para controlar toda la franja de frontera y los espacios marítimos.
En el ámbito de la responsabilidad de las policías estaduales, el crimen organizado en los grandes centros urbanos adquirió un poder de combate comparado a pequeños ejércitos, como el caso del Comando Rojo en Rio de Janeiro y el Primer Comando de la Capital en San Pablo. En algunos casos, las fuerzas de seguridad estaduales no poseen poder para combatirlos. Además, existía la posibilidad de pérdida de los niveles de seguridad en los Estados, en caso de huelgas de policías militares.
Estos factores fueron fundamentales para que el gobierno federal decidiera sobre la necesidad de complementar las agendas.
Sin embargo, para que fuese cumplido lo que determinaba la Constitución Federal con respecto al empleo de las Fuerzas Armadas en la seguridad, algunos problemas debieron ser solucionados. En primer de ellos fue la necesidad de un marco legal para que los militares integrantes de las Fuerzas Armadas pudiesen actuar sin confrontar las leyes y consecuentemente sufrir los juicios consecuentes. El segundo fue la necesidad de adecuar los medios, el personal y la doctrina de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de la misión principal de defensa externa.
Para el primer problema, el marco legal, se buscó definir una ley complementaria, proporcionando a las Fuerzas Armadas un rol en la seguridad. En el año de 1999, el Presidente de la República sancionó la Ley Complementaria 97[3], disponiendo sobre las normas generales para la organización, el preparo y el empleo de las Fuerzas Armadas. Con respecto al empleo en la garantía de la ley y del orden, dicha Ley determinó que la actuación de las Fuerzas Armadas debe ser solamente después de agotados los instrumentos destinados a la preservación del orden público y de la incolumidad de las personas y del patrimonio, previstos en la Constitución Federal (artículo 144)[4]. En este caso, de acuerdo con directrices del Presidente de la República.
Sin embargo, dicha Ley carecía de pormenores para que pudiese ser implementado el empleo de las Fuerza Armadas. Faltaba definir lo que se consideraba “agotados los instrumentos relacionados en el artículo 144 de la Constitución Federal”. También faltaba definir algunos otros aspectos importantes: el periodo de empleo, como sería definido el área de empleo, que tipo de acciones podrían ser llevadas a cabo y cómo sería la relación de mando entre las Fuerzas Armadas y los organismos de seguridad. La reglamentación de estos puntos era muy importante para que los militares empleados en las operaciones pudiesen actuar y realizar detenciones y otras acciones concurrentes, sin estar perpetrando delitos por falta de marco legal. Para resolver este problema, en 2004, la Ley Complementaria 117, modificó la Ley Complementaria 97, aclarando estos puntos. Con respecto a que se consideraba agotados los instrumentos relacionados en el artículo 144 de la Constitución Federal:

Art. 15. ..................................................................................

§ 3º Considerase agotados los instrumentos relacionados en el art. 144 de la Constitución Federal cuando, en determinado momento, fueren ellos formalmente reconocidos por el respectivo Jefe del Poder Ejecutivo Federal o Estadual como indisponibles, inexistentes o insuficientes al desempeño regular de su misión constitucional. [5]
Es decir: el Presidente de la República o el gobernador de algún Estado de la federación necesita reconocer formalmente que las policías están indisponibles, inexistentes o insuficientes. Esto puede pasar en casos de huelga, de acciones criminales de gran envergadura o por estar dichas policías empleadas en otras acciones simultaneas.
Con respecto al periodo de empleo, área de operaciones y tipo de acciones, dice:

Art. 15. ..................................................................................

§ 4º En la hipótesis de empleo en las condiciones previstas en el § 3º de este artículo, después de un mensaje del Presidente de la República, serán activados organismos operativos de las Fuerzas Armadas, que desarrollarán de forma episódica, en área previamente establecida y por un tiempo limitado, las acciones preventivas y represivas necesarias para asegurar el resultado de las operaciones para garantizar la ley y el orden.[6]
Con respecto de cómo sería la relación de mando entre las Fuerzas Armadas y los organismos de seguridad, expresa:

Art. 15. ..................................................................................

§ 5º Determinado el empleo das Fuerzas Armadas en la garantía de la ley y del orden, corresponderá a la autoridad competente, mediante acto formal, transferir el control operacional de los organismos de seguridad pública necesarios al desarrollo de las acciones a la autoridad encargada de las operaciones, la cual deberá constituir un centro de coordinación de operaciones, compuesto por representantes de los organismos públicos bajo su control operacional.

§ 6º Se considera control operacional, para fines de esta Ley Complementaria, el poder conferido a la autoridad encargada de las operaciones para atribuir y coordinar misiones o tareas específicas a ser llevadas a cabo por integrantes de los organismos de seguridad pública, obedecidas sus capacidades constitucionales o legales.[7]
De esta forma, la Ley Complementaria 117 garantizó el amparo legal necesario al empleo de las Fuerzas Armadas, dado que aclaró aspectos importantes de cómo sería dicho empleo.
Faltaba aún definir de forma más clara el empleo de los instrumentos militares para combatir el narcotráfico y el contrabando de armas en la franja de frontera[8] – en tierra y espacio aéreo –  y en el mar.
Para ello, la Ley Complementaria 117 incluyó los siguientes roles a las misiones subsidiarias de las Fuerzas Armadas:

Art. 17. Cabe a la Marina, como atribuciones subsidiarias particulares:

….

 V – cooperar con los organismos federales, cuando necesario, en la represión de los delitos de repercusión nacional o internacional, en lo que se refiere al uso del mar, aguas interiores y de áreas portuarias, en la forma de apoyo logístico, de inteligencia, de comunicaciones y de instrucción.

Art. 17-A. Cabe al Ejército, más allá de otras acciones pertinentes, como atribuciones subsidiarias particulares:


III – cooperar con los organismos federales, cuando necesario, en la represión de los delitos de repercusión nacional o internacional, en el territorio nacional, en la forma de apoyo logístico, de inteligencia, de comunicaciones y de instrucción;

IV – actuar, por medio de acciones preventivas y represivas, en la franja de frontera terrestre, contra delitos transfronterizos y ambientales, aisladamente  o en coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo, realizando, entre otras, las acciones de:

a) patrulla;

b) revista de personas, de vehículos terrestres, de embarcaciones y de aeronaves;

c) prisiones en flagrante delito.

Art. 18. Cabe a la Aeronáutica, como atribuciones subsidiarias particulares:


VI – cooperar con los organismos federales, cuando necesario, en la represión de los delitos de repercusión nacional o internacional, en lo que se refiere al uso del espacio aéreo y de áreas aeroportuarias, en la forma de apoyo logístico, de inteligencia, de comunicaciones y de instrucción;

VII – actuar, de forma continuada y permanente, por medio das acciones de control del espacio aéreo brasileño, contra todos los tipos de tráfico aéreo ilícito, con énfasis en aquellos involucrados en tráfico de drogas, armas, municiones y pasajeros ilegales, actuando en operación combinada con los organismos de supervisión, los cuales deberán hacerse cargo de la tarea de actuar posteriormente al aterrizaje de las aeronaves involucradas en el tráfico ilícito.
Sin embargo, la Ley Complementaria 117 atribuía solo al Ejército el poder de actuar en la franja de frontera contra delitos transfronterizos. La Marina y la Aeronáutica, a pesar de ser fuerzas fundamentales en el control de la franja de frontera, no tenían el amparo legal necesario. Además, el mar y las aguas interiores, particularmente en la región amazónica, también son regiones que necesitan un control más efectivo. Para garantizar el marco jurídico a la actuación de todas las Fuerzas Armadas en la franja de frontera en acciones de seguridad, en 2010, fue promulgada la Ley Complementaria 136[9], que acreció un artículo a la Ley Complementaria 97:

“Art. 16-A.  Cabe a las Fuerzas Armadas, más allá de otras acciones pertinentes, también como atribuciones subsidiarias, preservadas las competencias exclusivas de las policías judiciarias, actuar, por medio de acciones preventivas y represivas, en la franja de frontera terrestre, en el mar y en las aguas interiores, independientemente de la posesión y de la propiedad , contra delitos transfronterizos y ambientales, aisladamente o en coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo, ejecutando, entre otras, las acciones de:

I - patrulla;

II - revista de personas, de vehículos terrestres, de embarcaciones y de aeronaves;

III - prisiones en flagrante delito.
Además, la Ley Complementaria 136 determinó aún que las Fuerzas Armadas podrán ejercer las acciones de revista de personas, de vehículos terrestres, de embarcaciones y de aeronaves y también prisiones en flagrante delito, en caso de actuaren en la seguridad personal de autoridades nacionales e internacionales en misión oficial, de forma aislada o en coordinación con otros organismos del poder ejecutivo.
Algunos años antes, en 2001, el Decreto 3897, ya había asegurado un aspecto muy importante con respecto al empleo de las Fuerzas Armadas en la seguridad: la asistencia por parte de la Abogacía-General de la Unión[10], tanto al Ministerio de Defensa así como a otros organismos involucrados en la ejecución de las operaciones de seguridad definidas en ley. Había asegurado aún que los militares y servidores civiles deberían ser asistidos o representados en la Corte de Justicia por la Abogacía-General de la Unión, en caso de que vinieran a responder a investigación policial o procesamiento por su actuación.
Con las leyes complementarias y el Decreto 3897 se garantizó el marco legal necesario para las Fuerzas Armadas actuaren en la seguridad. Es decir, el “poder de policía” fue concedido a las Fuerzas Armadas.
A continuación, este trabajo va a exponer a respecto de que se hizo para la adecuación de los medios, del personal y de la doctrina de las Fuerzas Armadas, sin perjudicar la misión principal de defensa externa.

La adecuación de los medios militares
Inicialmente, el Ministerio de Defensa, por medio del Estado-Mayor de Defensa, emitió una Directriz de Planeamiento Estratégico Militar, definiendo las bases necesarias al trabajo de las Fuerzas Armadas.
A su vez, las Fuerzas Armadas ajustaron sus unidades militares, reglamentos, entrenamiento y equipo. El Ejército fue la principal fuerza que se involucró en este proceso. En 2001, el Comandante del Ejército emitió directriz estableciendo como objetivo capacitar el Ejército en términos de material de empleo militar para realizar operaciones de defensa externa y de garantía de la ley y del orden. Estableció también que las unidades operacionales, particularmente de policía de Ejército, deberían poseer material básico necesario a su empleo en operaciones de garantía de la ley y del orden.
Con respecto a la acciones en la franja de frontera, el Comandante del Ejército definió, en 2005, por medio de una directriz, la forma de acción[11]. Dicha directriz determinó que deben ser realizadas acciones para ampliar la presencia militar en la franja de frontera, aumentando el poder de disuasión e inhibiendo la ocurrencia de delitos transfronterizos y ambientales, aumentar el intercambio de las actividades de inteligencia con los organismos públicos, aumentar y mejorar la preparación de las tropas para la realización de las tareas de inspección de personas y de detención en flagrante delito.
Determinó aún que durante la ejecución de las operaciones, deben ser instalados y operados posiciones de bloqueo y control de carreteras y de ríos y puestos de seguridad estáticos. Deben aún ser  llevadas a cabo patrullas, revistas de personas, vehículos, buques, aeronaves e instalaciones, detención en flagrante delito y apoyo a prohibición de uso de pistas de aterrizaje y muelles ilegales.
Posteriormente, el Comando de Operaciones Terrestres del Ejército, organismo responsable por la preparación y el empleo de tropas, determinó en el Programa de Instrucción Militar anual la realización de ejercicios de adiestramiento, basados en el Sistema de Instrucción Militar. Para este fin, unidades recibieron armas y equipos especializados.
Asimismo, se definieron normas de enfrentamiento específicas para las acciones de las tropas durante las operaciones. Se realizaron instrucciones sobre el marco legal para aclarar a los militares la diferencia entre la forma de actuar en operaciones de guerra convencionales y en operaciones de combate al tráfico de drogas y delitos conexos.
Otro acto importante fue la creación de una Brigada de Garantía de la Ley y del Orden[12], y del Centro de Instrucción de Operaciones de Garantía de la Ley y del Orden.
A continuación, este trabajo va a presentar algunos de los casos más importantes del empleo de las Fuerzas Armadas en operaciones de garantía de la ley y del orden.

El empleo de las Fuerzas Armadas desde entonces.
En noviembre de 1988, en la Ciudad de Volta Redonda, Estado de Rio de Janeiro, hubo una toma violenta de la Compañía Siderúrgica Nacional por huelguistas. Delante de la impotencia de la Policía Militar del Estado de Rio de Janeiro, un juez federal ordenó el empleo de fuerzas federales para retirar los invasores ilegales de las instalaciones de dicha empresa y asegurar la integridad de los bienes materiales. Es Ejército fue empleado y hubo confrontaciones, pero la misión fue cumplida.
En los años de 1996 y 1997 fue empleada una brigada de infantería de selva en una región muy conturbada del Estado de Pará, denominada Eldorado dos Carajás, donde había ocurrido enfrentamiento entre integrantes del Movimiento de los Sin Tierra (MST) y la policía militar. Las tropas federales fueran empleadas para pacificar la región, proporcionar seguridad y desarmar los sin tierra. No hubo incidentes graves y la misión fue cumplida en su totalidad.
En el año de 1997, ocurrió un motín de algunos integrantes de las policías militares de los Estados de Alagoas, Pernambuco, Paraíba y Rio Grande do Norte, todos en el Noreste de Brasil. El motivo era obtener mejores sueldos. A pedido de los gobernadores de los cinco Estados, y bajo una orden del Presidente de la República, el Ejército fue empleado con la misión de aislar y guardar instalaciones públicas vitales, entre ellas la sede del Gobierno Estadual, la Asamblea Legislativa, el Tribunal de Justicia de los Estados y presidios. Asimismo las fuerzas federales realizaron la seguridad de autoridades (estaduales y municipales); garantizaron el funcionamiento de los servicios públicos esenciales (suministro de energía, abastecimiento de agua, telefonía) y controlaron tumultos. Fueron empleadas más de tres brigadas de infantería con refuerzo de un regimiento de caballería mecanizado, una subunidad de paracaidistas, elementos de fuerzas especiales y aviación del Ejército.
En el año de 1998, en la frontera de los Estados de Mato Grosso y de Mato Grosso do Sul con Bolivia y Paraguay, fue llevada a cabo una operación de control de vías de circulación terrestre que de los países vecinos conducen hacia el interior del territorio brasileño. El objetivo fue reprimir el crimen organizado. Los medios empleados fueran una brigada de caballería mecanizada.
Aún en el año de 1998, en el sureste del Estado de Pará, el Ejército empleó una brigada de infantería de selva y una de infantería liviana para realizar misión de patrullas y operaciones “tipo policía” en la región de Paraopebas, de Eldorado dos Carajás, de Palmares y Cedere. El objetivo fue contribuir para el mantenimiento de la ley y del orden en dichas regiones, evitando el enfrentamiento armado entre hacenderos y “los sin tierras” integrantes del MST.
Entre fines del año de 1999 y comienzo del año de 2000, fue empleada una brigada de infantería motorizada en conjunto en apoyo a las acciones de la Policía Federal y Policía Caminera Federal en el combate al narcotráfico, en la región conocida como “polígono de la mariguana” en el interior del Estado de Pernambuco. Fue llevada a cabo la ocupación de puestos de bloqueo y control de vías terrestres, con el empleo de aproximadamente 400 militares apoyados por elementos de aviación del Ejército.
En los meses de mayo y junio de 2001, a petición del Gobernador del Estado de Tocantins al Presidente de la República, el Ejército fue una vez más empleado. El motivo era que la policía militar, en huelga, se había amotinado con mujeres y niños en un cuartel en Palmas, capital del Estado. La tropa federal cercó el cuartel de los revoltosos y realizó actividades exclusivas de policía militar. Las tropas del Ejército realizaron la recuperación del cuartel de la policía militar después de negociaciones. Una brigada de infantería motorizada estuvo a cargo de la operación, siendo reforzada por un destacamento de la Brigada de Infantería Paracaidista.
En julio de 2001, a pedido del Gobernador del Estado de Bahía, el Ejército fue empleado en Salvador. El motivo fue porque una parte considerable de la Policía Militar, bajo el mando de las asociaciones de cabos y soldados policías, se amotinó con mujeres y niños en los cuarteles, dejando de efectuar la seguridad pública. La tropa federal realizó actividades exclusivas de policía militar. En aquella operación participaran tropas de unidades de infantería motorizada, liviana y paracaidista, de la aviación del Ejército y unidades de apoyo, en un total de 2700 militares.
Para el combatir contra el narcotráfico y crímenes correlatos en la franja de frontera, en el año pasado, se llevaran a cabo tres grandes operaciones conjuntas, denominadas “Operación Ágata”. De ellas participaron Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas, Policía Federal, Policía Caminera Federal, Agencia Brasileña de Inteligencia y policías civiles y militares de varios Estados. El resultado operativo fue la incautación de una gran cantidad de drogas y de mercancías de contrabando, la destrucción de pistas de aterrizaje clandestinas en la región amazónica, incautación de vehículos y motocicletas robadas.  La operación fue de tal importancia para el Gobierno Federal que contó con la visita del Vice-Presidente de la República. Además, fue noticiada por los principales medios de comunicación brasileños y de los países vecinos. Otro dato no menos importante fue la presencia de militares bolivianos como observadores en la Operación Ágata 3. En este año siguen siendo realizadas las operaciones, con la misma estructura y con los mismos objetivos.
Con respecto a las Operaciones Ágata, es relevante señalar que el combate a ilícitos es llevado a cabo armándose una estructura típica de defensa externa, con la definición de un teatro de operaciones, con su Comandante, Estado-Mayor Conjunto y fuerzas componentes (terrestre, aérea y naval). Además, gran parte de las acciones sirven de entrenamiento a la defensa externa, como por ejemplo el control del espacio aéreo, acciones de destrucción de pistas clandestinas desde el aire, por medio de bombardeos de cazas en la región amazónica y del pantanal de Mato Grosso, control de rutas y ríos, operaciones aerotransportadas, desplazamiento estratégico y operacional, ocupación de puntos fuertes y operaciones de logística y de inteligencia.
Otro aspecto importante es que las acciones fueron coordinadas en perfecta armonía con los otros organismos de seguridad involucrados.
En la lucha contra el tráfico de drogas y delitos conexos en las grandes ciudades, la operación de la mayor importancia se llevó a cabo en la ciudad de Rio de Janeiro, en los años de 2010 y 2012, en los complejos de Alemão y Penha, regiones que eran dominadas por el Comando Rojo, organización que distribuía drogas en la ciudad.
En la fase inicial de la operación, en diciembre de 2010, la Marina apoyó a las acciones de las policías militares y civiles de Rio de Janeiro aportando vehículos blindados. El Ejército contribuyó con la Brigada de Infantería de Paracaidistas en el aislamiento de la zona para que las fuerzas policías de Rio de Janeiro conquistasen el poder en el local. El resultado fue la detención de varios traficantes y delincuentes, la incautación de armas de variados calibres y de cuarenta toneladas de marihuana y cocaína.  Luego de la conquista de los complexos, el Ejército se hizo cargo de las operaciones, a partir de diciembre del 2010, empleando una brigada de infantería y teniendo bajo su control un batallón de policía militar y un equipo de policía civil del Estado de Rio de Janeiro. En el mes de marzo del 2012, comenzó la retirada de las tropas federales y el paso del control local a la Policía Militar de Rio de Janeiro. A lo largo del período de la ocupación por las tropas del Ejército, no hubo ninguna muerte debido a la confrontación entre traficantes y militares, a pesar de haber sido realizadas detenciones de varios traficantes e incautación de una gran cantidad de drogas.
En febrero de este año, hubo otra huelga de la Policía Militar de Bahía. Una vez más las Fuerzas Armadas fueron empleadas para controlar la violencia y garantizar la seguridad de los predios públicos, entre ellos el predio de la Asamblea Legislativa, ocupado por los policías huelguistas. La Aeronáutica participó con aeronaves de transporte de tropas y el Ejército con las unidades que realizaran las acciones de seguridad, en un total de mil hombres.

Conclusiones
En la gran mayoría de las operaciones de seguridad donde se involucran las Fuerzas Armadas, el Ejército es la fuerza federal que es más empleada. La Aeronáutica ha participado más efectivamente en las operaciones en la franja de frontera y de control des espacio aéreo de la región amazónica. En el caso de la Marina, su principal rol en la seguridad es el control del mar y del río Amazonas. Para mejorar la capacidad de la Marina en este tipo de misión, el gobierno brasileño compró este año de Gran Bretaña tres navíos de patrulla. En el mes de noviembre, la Marina recibió el primer navío[13].
Otro dato no menos importante es que, a pesar de las Fuerzas Armadas participaren en la agenda de seguridad, sus principales roles son de defensa externa. Las acciones de seguridad llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas son siempre en carácter de excepcionalidad, con espacio y tiempo de empleo muy definido y de corta duración. Las mayores inversiones del gobierno en las Fuerzas Armadas son en defensa externa. Para ello, la Estrategia Nacional de Defensa de Brasil definió las directrices, en base a tres ejes fundamentales: reorganización,  composición de los efectivos de las Fuerzas Armadas y reestructuración de la industria de defensa. La Estrategia Nacional de Defensa trata aun de temas de modernización de los medios y despliegue de unidades militares. Además, considera tres áreas estratégicas para la defensa externa: espacial, cibernética y nuclear.
Los organismos responsables por la seguridad interna de Brasil siguen siendo las policías federales y estaduales, que también se están modernizando. Un ejemplo es el empleo de vehículo aéreo no tripulado para la Policía Federal monitorear las fronteras terrestres. Brasil compró en 2011una unidad de Israel y existe la previsión de adquirir más 11 unidades.
Agendas complementarias de defensa y seguridad fue el modelo que adoptó el gobierno de Brasil para cumplir con sus indelegables roles para garantizar su soberanía externa e interna. Para ello, se recurrió un largo camino de construcción del marco legal necesario, además de un amplio trabajo de reestructuración del instrumento militar para tener equipo y personal aptos a cumplir las misiones de defensa y de seguridad, según lo exija la realidad de las circunstancias.


[1] Obtenible en < http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm> . Consultada en 12 de noviembre de 2012.
[2] En Brasil, los Estados corresponden a las Provincias de La República Argentina.
[3] Obtenible en <http://www6.senado.gov.br/legislacao/ListaPublicacoes.action?id=226673&tipoDocumento=LCP&tipoTexto=PUB > . Consultada en 13 de noviembre de 2012.
[4] Estos instrumentos son las policías federales y estaduales.
[5] Obtenible en < http://www6.senado.gov.br/legislacao/ListaPublicacoes.action?id=239571&tipoDocumento=LCP&tipoTexto=PUB>. Consultada en 13 de noviembre de 2012.
[6] Ibid
[7] Ibid.
[8] La Constitución Federal de la República Federativa de Brasil define que es una franja de hasta ciento y cincuenta kilómetros de ancho, a lo largo de las fronteras terrestres, considerado fundamental para la defensa nacional, y su ocupación y utilización serán regulados por la ley.
[9] Obtenible en < http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/LCP/Lcp136.htm#art1> . Consultada en 13 de noviembre de 2012.
[10] La Abogacía-General de la Unión es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo defender los intereses del la Unión en la Corte de Justicia.
[11] Portaria do Comandante do Exército nº 061, de 16 de febrero 2005. Obtenible en: <http://www.sgex.eb.mil.br/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=100261>. Consultada en 6 de abril 2012.
[12] 11ª Brigada de Infantería Liviana, ubicada en Campinas-SP.

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