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martes, 27 de febrero de 2018

REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE UNA POLÍTICA MILITAR DE LA DEFENSA NACIONAL













por el Grl Div (R) Carlos LAIDLAW - Especial para Espacio Estratégico


 Texto sin contexto, pretexto
 Los factores que gobiernan el futuro son:
 1) la evolución de los acontecimientos accidentales,
 donde interviene el azar y 2) la voluntad humana.



INTRODUCCIÓN
El Tema seleccionado procura completar las reflexiones sobre la Seguridad Nacional, (en adelante
Seguridad) y la Defensa Nacional (en adelante Defensa) [1] , cuya actualización es necesaria a la luz de la realidad del presente y su probable evolución, para destacar la responsabilidad del Estadista [2] por su talla de hombre de Estado, o del gobernante de una Nación, que ejerce la Primera Magistratura en su carácter de Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

El es quien debe ejecutar una Acción Política Integral, mediante la cual adopta todas las medidas necesarias para cumplir con la responsabilidad existencial del Estado de asegurar: 1) La SOBERANÍA (ejercicio de la autoridad sobre un territorio y sus habitantes); 2) La INDEPENDENCIA (capacidad de actuar, hacer y elegir sin intervención o tutela ajena). y 3) La AUTONOMÍA (potestad o el poder de establecer sus propias normativas y órganos de gobierno dentro del Estado) para lo cual requiere de una POLÍTICA NACIONAL.

Ella se basa en: a) El Desarrollo y b) La Defensa, en el contexto de la Seguridad, que es la condición
imprescindible para asegurar el Desarrollo, así como también éste influye en el nivel de Seguridad posible, en tanto proporciona los recursos financieros, ambos basados en el Derecho Nacional e Internacional.



La POLÍTICA NACIONAL [3] es “el modo de acción que fija el gobierno nacional para alcanzar los Objetivos nacionales” [4] y que se materializan, como se expresó, a través de dos grandes ejes:

1. La POLÍTICA DE DESARROLLO que es el “modo de acción que aplica el gobierno nacional para incrementar el acervo espiritual y los bienes materiales de la nación, en procura del bienestar general” [5], que se traduce en el Bien Común y

2. La POLÍTICA DE DEFENSA que es el modo de acción que aplica el gobierno nacional para lograr la seguridad interna y externa contra: a) Agresiones o violaciones de la Soberanía territorial [6]; b) La defensa de la Constitución Nacional [7], y, eventualmente: c) Disponer -en caso necesario- el empleo contra las amenazas y conflictos transnacionales (Narcotráfico) que requieran el empleo activo o disuasivo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), [8] y d) El empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio [9]

Estas dos últimas y todas las actividades de las FF.AA. se debería cumplir previa intervención del Consejo Nacional de Seguridad (CONASE), de acuerdo con el proyecto de Ley de Seguridad correspondiente, y, posterior: a) Aprobación Presidencial; b) Elevación al Honorable Congreso Nacional del mencionado Proyecto que coordine y armonice las acciones de la Defensa y la Seguridad Interior, en función de las amenazas actuales y potenciales señaladas en un artículo anterior sobre la Seguridad Nacional y actualmente proporcionadas por el Organismo de Inteligencia Nacional dependiente del Presidente de la Nación, con un criterio diferente al que rige actualmente porque el país vive plenamente en democracia.

3. La POLÍTICA MILITAR expresa el accionar de las FF.AA y requiere, para ser establecida
fundamentalmente: a) La Misión de las FF.AA. b) La Orientación de la Política de Defensa; c) El “Cambio organizacional”[10] en todos los Campos y Áreas de la Conducción [11], y d) Las leyes complementarias de Movilización y de Reservas que son indispensables para desarrollar el PODER MILITAR con un profundo sentido común sobre la actual situación militar, en función de la mencionada nueva ley de Seguridad que coordine las antiguas leyes de Defensa y su Reglamentación, así como la Ley de Seguridad Interior y su Reglamentación, sin preconceptos políticos e ideológicos, con idoneidad profesional, de acuerdo con las amenazas y conflictos existentes y potenciales.

El Ministerio de Defensa [12] dirige a las Fuerzas Armadas para materializar las normas
propiamente militares de la Política de Defensa, orientada a satisfacer las necesidades del Planeamiento Militar Conjunto o Específico de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de las correspondientes Estrategias, con la participación complementaria de las Fuerzas de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina) por sus responsabilidades en la defensa de las fronteras terrestre y marítima/fluvial según la Ley de Defensa Nº 23.554, posteriormente modificadas por razones políticas e ideológicas. El prestigio de las FF.AA. está muy comprometido por realizar golpes de Estado y organizar gobiernos “de facto”, el último de los cuales debió enfrentar militarmente: a) Una Guerra Revolucionaria de naturaleza ideológica propia de las derivaciones de la Guerra Fría, de la cual es un subproducto, y perdida políticamente a un alto costo político por su origen y por haber marginado el aspecto legal de la creación de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación -Ley 19.053 del 28/05/1971- (hecho ocurrido dentro de otro gobierno militar “de facto” del Grl Lanusse), pero anulada por el Congreso marxista-leninista que asumió al Poder Legislativo el 25/05/ 1993, dejando en libertad a todos los delincuentes subversivos (aproximadamente 1.000 individuos, que volvieron a tomar las armas); b) La Guerra de las Malvinas, resuelta por la continuación del mismo gobierno “de facto”, que realizó la misma sin tener en cuenta las normas reglamentarias de previsión, prevención y ejecución de las normas elementales para declarar y hacer una guerra.

En consecuencia, es imprescindible realizar profundas y completas “REFLEXIONES” que respondan a una meditación sobre hechos o circunstancias teórico-prácticas que permitan PENSAR detenida e independientemente sobre el Tema con la finalidad de sacar CONCLUSIONES y materializarla en futuras medidas para incrementar el pobre Poder Militar, disponible en la actualidad (ARA San Juan) y evitar reformas parciales de los Campos y Áreas de Conducción aisladas, que pierden de vista el conjunto, porque el problema es integral.

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 La reflexión es “la razón actuada sobre el conocimiento; el conocimiento no meramente
 de las cosas en general, sino de las cosas en sus relaciones mutuas”
 Es la capacidad de referir cada cosa a su verdadero lugar en el sistema general.
de entender los varios aspectos de cada una de sus partes,
de comprender el valor exacto de cada una…. [13]


DESARROLLO

A. LOS ANTECEDENTES LEGALES Y CONSTITUCIONALES
1. ANTECEDENTES LEGALES
a. LEY DE DEFENSA NACIONAL – Nº 23.554 – (24/¡04/1988)

Artículo 20. Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la defensa nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva. Sus miembros se encuadrarán en toda circunstancia bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados.

ARTÍCULO 21.- Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. Su composición, dimensión y despliegue derivarán del planeamiento militar conjunto. Su organización y funcionamiento se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola fuerza. Dichas definiciones están directamente relacionadas con:

ARTÍCULO 2.- La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su
integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

b. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA NACIONAL - Decreto Nº 727/2006-07-13 –
12/06/2006 (18 años después de la promulgación)

ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.

Se entenderá como “agresión de origen externo” el uso de la fuerza armada por un Estado contra la
soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

c. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059 – 06/01/1992 – TÍTULO V Y VI
ARTICULO 27. — En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.

ARTICULO 31. — Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.

ARTICULO 32. — A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio. En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará,
además, a las siguientes normas:

a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;
b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;
c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la
aplicación de la ley 23.554.

d. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR
No contienen normas relacionadas con las Fuerzas Armadas.

e. LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS – Decreto
1691/2006 – (22/11/2006) – ANEXO 1
➢ Criterios Estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional

• Los lineamientos generales de Política de defensa nacional, que definen y determinan la forma en que el Estado Argentino procura la salvaguarda y protección de los valores y bienes de la Nación, generan y se corresponden con una particular y específica POLÍTICA MILITAR derivada, esto es, con unos particulares y específicos parámetros de estructura, funcionamiento y equipamiento del Instrumento Militar de la Nación, las Fuerzas Armadas.

A continuación, se definen y determinan las precisiones pertinentes respecto de estos principales criterios estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional.

• Respecto de las Misiones principal y subsidiarias del Instrumento Militar y de sus respectivos ámbitos de actuación

La misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes.

En función de la permanente e indelegable misión principal del Instrumento Militar, cual es la de conjurar y repeler toda agresión externa perpetrada por Fuerzas Armadas de otro Estado, es que deben estructurarse doctrinaria, orgánica y funcionalmente las Fuerzas Armadas de la Nación. La misión principal de las Fuerzas Armadas debe ser, consecuentemente, el principal criterio ordenador de todo su diseño de fuerzas, en tanto que toda misión subsidiaria del instrumento militar no deberá afectar las capacidades requeridas para el cumplimiento de aquella misión primaria y esencial.

• En el marco general de los intereses que hacen a la Defensa Nacional, deberán considerarse como
misiones subsidiarias del instrumento militar a las que a continuación se detallan:

✓ Participación de las Fuerzas Armadas en el marco de las operaciones multilaterales de Naciones Unidas.
✓ Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059.
✓ Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países
amigos.
✓ Participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional.
✓ Estas misiones subsidiarias de las Fuerzas Armadas, deberán entenderse según las consideraciones que a continuación se detallan:

• Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en el marco de las operaciones multilaterales de Naciones Unidas, deberá considerarse que los compromisos multilaterales y la contribución nacional al sistema de seguridad colectiva no deberán implicar de ninguna manera el deterioro o la disminución de los recursos y de las capacidades operativas necesarias para el cumplimiento de la misión principal del instrumento militar.

Por otra parte, la importancia de esta misión subsidiaria de las Fuerzas Armadas, tendiente al logro de mejores condiciones globales de paz y seguridad internacional, radica en que la misma deberá considerarse como un importante factor a contemplar para el diseño y la determinación de las capacidades del instrumento militar, específicamente en lo que refiere al logro y a la consolidación de los estándares mínimos requeridos para la interacción militar multilateral.

• Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, deberá considerarse que las Fuerzas Armadas deberán desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos en los artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, que prevén la participación del instrumento militar en cuestiones de seguridad interior puntual y exclusivamente para los siguientes casos:

1) Operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento del Comité de Crisis (artículo 27 de la Ley Nº 24.059).

2) Operaciones destinadas a la preservación de la Fuerza Armada y al restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar, en caso de atentado en tiempo de paz a dicha jurisdicción (artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 24.059).

3) Operaciones de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas, por disposición del Presidente de la Nación y previa declaración del estado de sitio, para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en la ley de Seguridad Interior Nº 24.059 resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º de dicha ley. Tratándose la presente de una forma excepcional de empleo del instrumento militar, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad y bajo las consideraciones antes señaladas, la misma no deberá incidir, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas (artículos 31 y 32 de la Ley Nº 24.059).

• Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos ante casos o situaciones de catástrofes, desastres naturales o cualquier otra circunstancia que se determine con arreglo a las leyes vigentes, deberá considerarse que, si bien son importantes requerimientos de la Nación que ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operacionales y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria del
instrumento militar esta participación de las Fuerzas Armadas en tales operaciones de apoyo se realizará a partir de las capacidades circunstancialmente remanentes de las mismas.

• Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa
Subregional, basado en la consolidación progresiva y creciente de mayores niveles de confianza mutua, se tendrá presente que esta misión subsidiaria del instrumento militar deberá considerarse como factor a contemplar para el diseño y la determinación de las capacidades del instrumento militar, específicamente en lo que refiere a la obtención de los necesarios niveles de interoperabilidad y complementariedad militar efectiva con los países de la subregión.

f. DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL – Decreto 1714/2009 - 10/11/2009
El Instrumento Militar de la Defensa Nacional deberá articularse en torno al siguiente conjunto de principios básicos, a saber:

1) La organización y el funcionamiento del Sistema de Defensa debe estructurarse prioritariamente en función de la misión principal asignada al Instrumento Militar de la Defensa Nacional (IMDN), es decir, a efectos de asegurar la defensa nacional ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otros Estados. Se entenderá como "agresión de origen externo" el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país o en cualquier forma que sea incompatible con lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas. Las misiones subsidiarias asignadas a las Fuerzas Armadas no deberán suponer modificaciones organizacionales o funcionales que puedan alterar y/o restringir los recursos requeridos para garantizar de modo permanente la Defensa Nacional.

En este aspecto, se deberá considerar de manera preferente a la participación de las Fuerzas Armadas en el marco de Operaciones de Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas o de otras organizaciones internacionales que oportunamente pudieren ser determinadas por el Gobierno Nacional, y salvo expresa disposición en contrario del Poder Ejecutivo Nacional, como eventuales escenarios de posible participación respecto de estos compromisos internacionales, al ámbito regional/continental.

Asimismo tendrá prioridad la constitución y el crecimiento de la Fuerza Binacional de Paz Argentino-Chilena "Cruz del Sur", en tanto que su fortalecimiento favorece la interoperabilidad, confianza mutua y complementariedad en el avance hacia un Sistema de Defensa Subregional. También se debe ponderar y prever especialmente, en lo que se refiere a tareas de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos, un mayor esfuerzo para los próximos años, destinado no sólo a la comunidad nacional sino también a las de las naciones amigas, particularmente, a las de los estados limítrofes. Finalmente, en función de lo oportunamente establecido en los Decretos Nº 2316/90 –Política Nacional Antártica (08/11/1990) y Nº 207/03, modificado por Decreto 1179/08 (21/07/2008) referido a los medios marítimos y aéreos que se utilizan para el apoyo logístico antártico y a causa de las responsabilidades derivadas, deberá preverse y considerarse a la Antártida como un "escenario" en el marco del cual es obligación cumplir con las funciones de sostén logístico asignadas al Instrumento Militar.

2. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
La Constitución de la Nación Argentina, a diferencia de otros países sudamericanos no tiene una Definición de la Misión de las FF.AA. se limita en el Preámbulo de la misma a señalar dos “objetos” (denominados por el autor: Fines Nacionales Constituyentes): 1) “Consolidar la paz interior; 2) Proveer a la defensa común”, que se encuentran parcialmente desarrollados en el texto.
En el texto la misma los artículos relacionados con la Defensa del Estado, existen las siguientes normas constitucionales:

Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma
republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta
Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional…
Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablementenulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Más # 3, 4 y 5.
Artículo 41.- # 4
Artículo 45.- Incisos. 16: Proveer a la seguridad de las fronteras; 25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz; 26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas; 27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno; 28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él; 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.
Artículo 99.- Incisos 1: Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país; 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias; 6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación; 12. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación; 14. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación; 15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
Artículo 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

B. REFLEXIONES SOBRE LOS ANTECEDENTES LEGALES Y CONSTITUCIONALES
12 (CONSIDERACIONES GENERALES, LEGALES, CONSTITUCIONALES Y 0PARTICULARES)

1. GENERALES
El Sistema de Defensa es un régimen constituido por un conjunto de normas funcionales, orgánicas yadministrativas que gobiernan y rigen la competencia de las actividades relacionadas con la misma. Las normas funcionales, responden a determinados propósitos o incumbencias que contribuyen a la ejecución de las capacidades propias. que deben regular la actividad del Estado y la sociedad, en los asuntos de la Defensa.

Tales normas se materializan en una Política de Defensa que consiste en los “modos de acción a seguir que orientarán las funciones y actividades en función de un objetivo”, tal como un “fin previsto, efecto o resultado hacia el cual se encamina, orienta y dirige la acción”.

Los lineamientos generales de Política de Defensa deben definir y determinar la forma en que el Estado Argentino procura la salvaguarda y protección de los valores y bienes de la Nación para mantener su Soberanía, Independencia y Autonomía mediante el desarrollo particular y específico de la Política Militar que contiene, entre otros asuntos, la Misión y funciones principales y subsidiarias asignadas a las FF.AA. en su carácter de Instrumento Militar de la Defensa, con particulares y específicos parámetros de estructura, funcionamiento y equipamiento del Instrumento Militar de la Nación.

La Misión de las Ff.AA constituye la base para elaborar la Política Militar a fin de satisfacer los lineamientos que surgen de la Política de Defensa, que se basan racionalmente en las amenazas y conflictos actuales y potenciales, situaciones en los cuales deben intervenir las FF.AA. que proporciona la Inteligencia Nacional, en cumplimiento de su específica misión.

Ellas permiten configurar las Hipótesis de Conflicto con el fin de establecer los Planes y las Estrategias correspondientes, que orientarán los esfuerzos de las mismas, en todos los Campos y Áreas de la Conducción de acuerdo con la con la Constitución y la legislación establecida y previa elaboración de la correspondiente Doctrina, así como los planes de Movilización y de las Reservas

Obviamente ello exige, además, una actualización de los “Cambios Operacionales” respectivos, sean éstos de naturaleza Conjunta y Específica, en función de los recursos financieros que se le otorguen, de acuerdo con la Política de Desarrollo, lo que dará cuenta del verdadero Poder Militar que tiene o determinar sus falencias para corregirlos en el tiempo, de una manera secuencial y racional.

2. LEGALES
La Política Militar establecida por el gobierno anterior, se basó en los lineamientos generales de la “Políticade Defensa, establecida en la correspondiente Ley, promulgada en 1988, sin reglamentar hasta 18 años después, que expresa en su Artículo 2; La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes. En 1988 los países vecinos que para esa oportunidad estaban muy lejos de producir tal “agresión militar” porque estaban preocupados por las secuelas de la Guerra Subversiva Anticonstitucional que ellos también debieron enfrentar.

Como consecuencia de ello el fundamento de la Ley de Defensa era una idea descabellada, simplemente para justificar la misma, mientras se conocía desde hace años que en Colombia se vivía otra lucha armada entre las FF.AA.CC. Y las organizaciones de narcotraficantes, que paralelamente compartían las ideas de Cuba, marxistas leninistas, como organizador de la subversión en Sud América.

Dichas organizaciones de narcotraficantes enviaron para esa época “embajadores” de las mismas paraorganizar el narcotráfico en los países que visitaba, en especial en Argentina, donde sembró las semillas para la posterior germinación que tiene en la actualidad, por inacción del gobierno anterior, que se tradujo en un gran desarrollo del narcotráfico, en todo el país, y se visualiza en las cruentas luchas internas por el dominio de los territorios donde desarrollan sus actividades. (Rosario es un ejemplo)

Por otra parte, y siempre refiriendo el tema a la Ley de Defensa se pueden destacar dos importantes
aspectos con la misma:

• En primer lugar: a) El Sistema de Defensa establecido se encuentra dividido en varios TÏTULOS (IIFinalidad); TÏTULO III - Estructura; TÏTULO IV – Organización de las FF. AA., sin reglamentar hasta el año 2006, a diferencia de b) El Sistema de Seguridad Interior, contemplado en la correspondiente ley promulgada 4 años más tarde y (06/01/92) y reglamentada seis meses más tarde (21/07/1992) lo cual –en principio- marca la diferencia entre la importancia de ambas leyes “madre”- y donde desarrolla parte del Sistema de Defensa en los Artículos 31/33 sobre el empleo de las FF.AA. en operaciones de combate en la Seguridad Interior.

• En segundo lugar debe destacarse el hecho que numerosas normas de la ley nunca fueron materializadas, tales como: a) Creación del Consejo Nacional de Defensa (CONASE (Art. 13, 14); b) Dependencia del organismo de inteligencia militar (Art. 15); c) Servicio civil de Defensa (Art. 26); d) La misión de la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional (Art. 31); e) Los planes de movilización (ARt. 32); f) Requisiciones (Art. 34); g) Obligaciones de civiles (34; 35; h) Bienes ubicados en la zona de seguridad (Art. 42; i) La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (Art. 44); j) La CONASE debe elevar dentro del año (Art. 45) los proyectos de Ley establecidos en el Art. 46. La importancia para la defensa de los artículos que se dejaron de cumplir o fueron rectificados por razones políticas o ideológicas, hubieran proporcionado un mayor Poder Militar, a pesar de la Hipótesis planteada y la deficiencia sistémica y deben ser retomados por una nueva ley de Seguridad que compatibilice las dos leyes “madre”.

Existe una coincidencia generalizada en considerar que el mundo actual es complejo, incierto, impredeciblee interdependiente, agravada, en el orden nacional, por la existencia de dos leyes (Ley Nº 23.554 -13/03/1988- y la de Seguridad Interior: Ley Nº 24.059 -18/12/1991), una muy antigua y otra de naturaleza política e ideológica, lo que obliga a su actualización para realizar una transformación permanente de las Fuerzas Armadas (FF.AA), por su repercusión en la organización, administración y planeamiento de la Defensa a nivel nacional, especialmente en materia selección de personal, educación e instrucción, plan de carrera, entrenamiento específico y conjunto, desarrollo de tecnología, planeamiento con sus Estrategias, se necesita la intervención del Presidente para que lo decida y lo ordene.

Ello presenta un gran desafío para el Comandante en Jefe de las FF.AA., el Ministro de Defensa y las mismas FF.AA., por la gran dosis de sentido común y respeto por el Derecho Constitucional, así como los Derechos Humanos, que se requiere para eliminar definitivamente, las falencias en las que incurrieron hace 36 años, y continuar -en forma legal- la misma actitud que desarrollan desde 2003, con plena subordinación al Poder Civil, en ejercicio de una legítima defensa errónea, actualizada con una “actitud defensiva, cooperativa y autónoma” por parte de las misma que deben figurar en una nueva legislación sobre Seguridad.

Complementariamente, los Antecedentes legales pueden dividirse en dos etapas:

1) La primera etapa (1988/1992) está constituida por: (a) La Ley de Defensa Nº 23.554 - (24/¡04/1988) y b) Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 - (06/01/1992) y su Reglamentación (21/07/92).
El tratamiento de las dos leyes principales vigentes, a pesar de su desactualización, tanto una como otra, muestran la mayor importancia asignada a la Ley de Seguridad Interior que fue Reglamentada 6 meses  después de su promulgación, a diferencia de la Ley de Defensa, cuya reglamentación se efectuó 18 años más tarde, a pesar de la mayor importancia de la Defensa, obviamente por razones políticas sobre la importancia relativa de ambas.

2) En la segunda etapa (2003/2011) se inicia en el año 2003, con el Decreto Nº 207/03 (Relativo a la cuestión Antártica), pero especialmente entre 2006 y 2011, los Gobiernos de Néstor y Cristina Fernández de Kirchner, reglamentaron la Ley de Defensa y dictaron numerosos decretos relacionados con las FF.AA, según detalle “ut supra”, manteniendo la separación de ambas leyes “madre” y determinando fundamentalmente La Organización y el Funcionamiento de las Fuerzas Armadas – Decreto 1691/2006 – (22/11/2006 – ANEXO 1, referido a las misiones de las FF.AA, sin la correspondiente asignación de recursos En síntesis, El problema más grave de naturaleza legal es el hecho de basar toda la Defensa del Estado en una sola hipótesis de conflicto (la guerra) omitiendo deliberadamente que no solamente puede existir la “agresión militar”, aspecto poco probable, sino la “violación del espacio” nacional [6], así como la defensa de la Constitución Nacional, actos conmoción interior, de carácter subversivo y otra situaciones de máxima violencia producidas por el narcotráfico o por organizaciones de izquierda violentas, que requieran el empleo de las FF.AA.

3. CONSTITUCIÓN NACIONAL (C.N)
La C.N. argentina, a diferencia de otros países sudamericanos no contempla en la misma la Misión de las FF.AA., lo cual en principio impone la obligación al actual gobierno de establecer la misma, por Decreto, así como sus funciones principales y subsidiarias, antes de iniciar cualquier acción parcial de reformas en las mismas, para estar adecuadas al correspondiente contexto presente y potencial. Algunos aspectos relacionados con lo anterior, se encuentran en forma dispersas en diferentes TÍTULOS y Artículos: (1) Art. 6º: referido a la sedición (“Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público”- RAE); (2) ARt. 21º: Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria; (3) Art. 23º: En caso de conmoción interior……que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución….: (4) 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio; (5) Art. 36º: Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático;
(6) Art. 45, inc. 16: Proveer a la seguridad de las fronteras; 25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz; 26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas; 27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno; 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina; (7) Art. 99º, inc. 1: Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país; inc. 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias; Inc., 6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación; Inc.12. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación; Inc.14. Dispone de las
Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación; Inc.15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso; (8) Art. 102: Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

En síntesis, los artículos e incisos mencionados contemplan los siguientes aspectos a tener en cuenta en la redacción de una MISIÓN DE LAS FF.AA. y en la actualización de una nueva y única ley “madre”: La Ley de Seguridad Nacional.

4. PARTICULARES
La ausencia de un Sistema y de una Política de Defensa impide elaborar una Política Militar, hecho que impone realizar una serie de actividades previas de gran aliento y secuencialmente: 1) Determinar los Intereses Nacionales y los Objetivos Políticos por parte del gobierno; 2) Considerar y aprobar a nivel presidencial las amenazas y conflictos actuales y potenciales, en el Organismo de Inteligencia Nacional; 3) Confeccionar el proyecto de una Ley de Seguridad; 4) Lograr la aprobación del Honorable Congreso de la Nación; 5) Precisar la Política Nacional de Seguridad; Establecer la Política de Defensa y sobre esta base la Política Militar, comenzando con la Misión de las FF.AA. y sus funciones principales y subsidiarias Dado el innegable tiempo que ello demandará dicho procedimiento racional, debería, por razones de urgencia, proporcionar por Decreto las bases sobre las amenazas y conflictos actuales y potenciales de Inteligencia para elaborar la Política de Defensa y la Política militar a fin de definir, cuanto antes la Misión de las FF.AA. base de todo el andamiaje Político, Planeamiento y Estratégico Conjunto y Específico, la vez que tomar los recaudos presupuestarios para iniciar un plan de “Cambio Organizacional”

C. LA POLÍTICA MILITAR DE LA DEFENSA NACIONAL
1. ANÁLISIS MORFOLÓGICO
El análisis morfológico del título que lo precede es fundamental para interpretar y comprender el tema a desarrollar. El mismo presenta dos sustantivos adjetivados interrelacionados por la preposición “de” que establece la pertenencia del primero con respecto al segundo, estableciendo un frase conceptual, de gran importancia posterior, porque expresa un pensamiento completo y racional. Constituye una Proposición que se tratará de demostrar.

2. CONCEPTOS DE LA POLÍTICA DE DEFENSA
a. La Defensa Nacional es la acción integrada y coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la
solución de aquellas amenazas, transformadas en conflictos, que determine -debidamente aprobadas- el Organismo de Inteligencia Nacional que requieran el empleo de las FF.AA. en forma activa o disuasiva para enfrentar los mismos, a fin de preservar, la Soberanía, la Independencia y la Autonomía del Estado.

b. La Política de Defensa está estructurada en base a un Sistema [14] que, a su vez, determina todas las acciones necesarias, para adoptar el conjunto de medidas, precisiones y actividades destinadas al logro del objetivo que le compete. En tal sentido debe determinar la finalidad, estructura (funciones) y órganos, (actividades) con sus tareas y adecuado dimensionamiento, para ser debidamente administrado con los recursos disponibles tareas misiones y funciones.

➢ La finalidad: 1) Determinar las hipótesis de conflicto; 2) Formular los planes que posibiliten una
adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto; 3) Elaborar los planes para la conducción de los niveles de defensa nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional; 4) Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional; 5) Preparar y ejecutar las medidas de Movilización nacional y de las Reservas; 6) Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las FF.AA.; 7) Coordinar las tareas en situaciones de catástrofes desastres naturales o cualquier o cualquier otra circunstancia semejante; 8) Disponer en la participación de las Fuerzas Armadas en el marco de las operaciones multilaterales de Naciones Unidas; 9) Disponer las actividades relacionadas con la Movilización y de las Reservas; 10) Organizar la participación en misiones de paz de la ONU; 11) Regular la participación
de las Ff.Aa. en casos de emergencias y desastres,

➢ La Estructura esta compuesta por el; 1) El Presidente de la Nación; 2) El CONASE (a crear) en lugar del CONADE; 3) El Ministro de Defensa; 4) El Congreso Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas porla Constitución Nacional para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras; 5) El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; 5) El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina; 6) La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la vigente Ley de Defensa; 7) El pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la defensa, tanto en la paz como en las situaciones de conflicto de acuerdo a las normas que rijan la Movilización, el Servicio Militar, el Servicio Civil y la Defensa Civil.

➢ Misiones, son las responsabilidades asignadas a una organización. Así:

1) La misión de las FF.AA. (como integrantes del Instrumento Militar de la Defensa), establece el conjuntode acciones que las mismas deben ejecutar, en forma mancomunada con las fuerzas de seguridad y otros elementos imprescindibles de la Administración Pública Nacional, para servir a los propósitos fundamentales de la Conducción Política del Estado, en asuntos de Defensa y, por consiguiente, de Seguridad para lo cual requiere la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento.

De allí que las FF.AA. se alistan, adiestran y sostienen las capacidades operacionales en las respectivas zonas de acción asignadas, de acuerdo con la especialidad asignada a cada organización, en cada Fuerza y las necesidades de la misma, teniendo en cuenta los distintos Campos y Áreas de Conducción, con la consideración particular de la ciberguerra, con la sola finalidad de ejecutar las operaciones necesarias.

2) Las Fuerzas de Seguridad (Gendarmería Nacional, dependiendo del Ejército y la Prefectura Naval
Argentina, dependiente del Armada Nacional), deben ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente para dedicarse a la defensa de las fronteras terrestre y marítima, respectivamente, en situaciones de amenazas o conflictos actuales y potenciales.

➢ Las funciones son las capacidades propias y, por consiguiente, diferenciadas que deben cumplir cada una de las organizaciones y se pueden distinguir aquellas que son principales de las subsidiarias.


3. CONCEPTOS DE LA POLÍTICA MILITAR
a. La Política Militar es el modo de acción de las FF.AA. que orientan todos sus esfuerzos en función de los Objetivos que determine la Política de Defensa, de acuerdo con las disposiciones del PEN. Constituye una guía general y particular que establece el empleo de las FF.AA. en las resoluciones futuras con el objeto de preparar los Planes y Estrategias pertinentes, así como otras funciones nacionales o internacionales.

La Política Militar por su intrínseca importancia funcional para el Estado, requiere determinar en forma detallada que la misma se basa, fundamentalmente, en los siguientes elementos principales, por orden de prioridad:

1) La Misión de las FF.AA. (como integrantes del Instrumento Militar de la Defensa), establece “el conjunto de acciones que las mismas deben ejecutar, en forma mancomunada con las fuerzas de seguridad y otros elementos imprescindibles de la Administración Pública Nacional, para servir a los propósitos fundamentales de la Conducción Política del Estado”, en asuntos de Defensa y, por consiguiente, de Seguridad.

Constituye su Razón de Ser y fundamenta la imprescindible necesidad de su existencia institucional para el Estado para defender los Intereses Nacionales, en forma actualizada y ajustada a la realidad nacional de una plena vigencia de la democracia, con previsión, prevención y ejecución de acciones en los campos nacional e internacional, de manera legítima, para estar a la “altura de los tiempos” presentes y su probable evolución con hechos que eleven su prestigio.

2) La Orientación de la Política de Defensa se basa en las disposiciones generales y particulares del
Ministerio de Defensa (Artículo 19) y en el Sistema de Defensa que a) Establece las hipótesis de conflicto; b) Elabora los planes correspondientes a la Estrategia Militar y Operacional; c) Conduce a las FF.AA, en los niveles correspondientes a la Estrategia Militar y Estrategia Operacional y los sectores del país afectados al conflicto; d) Prepara y ejecuta la Movilización nacional; e) Dispone y prepara el planeamiento de las Reservas

3) El “Cambio Organizacional” del Instrumento Militar de la Defensa impone el rediseño total o parcial de la estructura organizacional con fusiones, adquisiciones, incorporación de nuevas tecnologías, creación de nuevas unidades o completamiento de sus efectivos, incorporación de medios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos, aspectos que son sólo algunas de las tantas causas que se generan en un cambio organizacional, o en determinados sectores de los Campos y Áreas de la Conducción misma.

Es una situación de innovación militar, que producen una evolución y a veces se transforman en revolución, si tienen un mal punto de partida, no obstante lo cual sirven para cumplir, en forma eficiente y eficaz, las funciones necesarias a fin de enfrentar los conflictos actuales y prever las eventuales amenazas futuras en todos los Campos Y Áreas de la Conducción para disponer de un adecuado PODER MILITAR.

La importancia de los estudios sobre innovación militar trasciende el mero interés académico. Los objetivos políticos de Defensa que se pretenden alcanzar con las operaciones militares, y la vida de quienes participan en ellas, dependen en buena medida de la capacidad real de las FF.AA. Dicha capacidad se fundamenta en la adecuación de su doctrina, organización, adiestramiento y materiales adaptados a las características del ámbito geográfico donde deben actuar y al entorno estratégico, operacional y táctico.

Facilitar el cambio implica apoyar a las personas para que primero visualicen, luego internalicen, y
posteriormente se involucren voluntariamente en el logro del objetivo resultante de la situación emergente. Por último, para empezar a comprender el proceso de facilitación del cambio, y lograr que el mismo genere mayor capacidad, sin dejar de reconocer las problemas que todo cambio supone, habrá que reconocer la existencia de al menos tres circunstancias: a) Una situación actual, la que por algún motivo necesitamos abandonar; b) Una situación deseada, a la que se quiere y se tiene que arribar y c) Un momento difuso,crítico, muchas veces gris, difícil de mensurar y más aún de facilitar la Transición, que es el proceso psicológico por el que las personas deben pasar para encontrarse en sintonía espiritual con la nueva situación, ese momento intermedio entre la situación actual y la deseada durante el cual, por un lado, se comprende los beneficios que generará trabajar de acuerdo a la situación deseada por la incidencia sobre la rutina.

La Reforma en las FF.AA., postergadas desde hace muchos años, necesitan “poner en marcha una decena de acciones posibles, articuladas en función del corto, mediano y largo plazo, para dar una nuevo horizonte para las Fuerzas Armadas recordando cuales son los "fines" de la Defensa y la Misión de las FF.AA. que son el instrumento Militar de la Nación, razón por la cual el Presidente de la Nación debe actuar en su carácter de Cte J FF.AA. para todo lo que fuere necesario”.

”Potenciar la actividad, organización y funcionamiento conjunto de las Fuerzas Armadas empezando con un fuerte Plan de Acción Psicológica, para incrementar su prestigio e importancia y una educación civil basada en los héroes nacionales y acontecimientos célebres como fue el cruce de los Andes por tantos lugares. tanta coordinación y excelentes resultados, así como con los nombres que figuran en calles y avenidas, desconociendo su origen y ponderando el reconocimiento de personas batallas combates, enfrentamiento militares. También acrecentar la actual disciplina militar de los miembros de las FF.AA, en múltiples aspectos, que los retirados observan que esta degradando en relación con su época y los que están en actividad conocen mejor.

4) La Doctrina Militar es el conjunto ordenado de leyes, reglas, preceptos doctrinarios, conceptos y
procedimientos esenciales que rigen el empleo del Poder Militar para alcanzarlos objetivos políticos de la Nación, por medios militares.

5) La Movilización es el conjunto de medidas y procedimientos por los cuales adecua el potencial de la Nación, con el objeto de satisfacer las exigencias de la Defensa Nacional en casos de Crisis o de guerra, cada Fuerza.

6) Las Reservas Militares, constituyen una previsión ordinaria en caso de crisis o guerra porque imponen el llamado a servicio activo de un conjunto de hombres y mujeres, con instrucción militar o sin ella, integrantes del potencial humano del país, que estén en condiciones de ser movilizados por las Fuerzas Armadas y que no se encuentren comprendidos en la Base de Conscripción, por aplicarse el Servicio Militar Voluntario que impide la vuelta al servicio activo.

Otro tanto debe ser tenido en cuenta para convocar oficiales y suboficiales del cuerpo comando, en las especialidades requeridas y del cuerpo profesional que, también, requieren un planeamiento sistemático especial.

Por último debe destacarse que las Reservas constituyen un factor de unidad cívico militar, en los países con prestigio de sus FF.AA. y jóvenes, adolescentes y personas educados patrióticamente, tanto en el medio escolar como familiar, “basada en los héroes nacionales y acontecimientos célebres como fue el cruce de los Andes por tantos lugares y tanta coordinación y resultados, así como con los nombres que figuran en calles y avenidas, desconociendo de su origen” y reconocimiento que integran las capacidades Institucionales con el aporte desinteresado y voluntario de profesionales y técnicos del ámbito civil, que adscribiéndose al Sistema de Reservas, son preparados, organizados y eventualmente movilizados para conformar las mismas en casos de crisis o guerra.

7) La Acción psicológica, en las actuales circunstancias es un función e particular importancia, junto con la mencionada Educación, porque es el uso conciente e inteligente de los procedimientos, medios, y métodos de acción mental con el propósitos de crear, afirmar o modificar actitudes o conductas de la ciudadanía influenciada por anteriores graves errores propios de las FF.AA., actualmente corregidos y la campaña de 12 años realizada por el gobierno anterior. (“Los militares deben ser pobres o estar presos”, según expresión del ex Presidente Néstor Kirchner).

8) Etc.

4. SINTESIS
La Política Militar de la Defensa se basa en un solo concepto para mantener su Soberanía, Independencia y Autonomía: Disponer de PODER MILITAR, condición “sine qua non”, para defender los Intereses nacionales y los Objetivos Nacionales y, a la vez, “consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad”.
El PODER MILITAR consiste en la capacidad legítima que tienen las FF.AA. en una nación republicana, con la potencia conjunta necesaria, debidamente instruidas, educadas, equipadas, capacitadas y disciplinadas, las cuales le permiten reunir las condiciones para cumplir su misión y producir el efecto político deseado, por la potestad rectora y coactiva del Estado, con eficiencia y eficacia. La última reflexión es para el lector: ¿Cómo calificaría Ud. al actual PODER MILITAR del Estado argentino? ¿Por qué?

******************

 Realizar estudios sobre la Política Militar,
 exige conocer, comprender y relacionar,
 para saber y explicar para obrar.

CONCLUSIONES
El epígrafe de estas Conclusiones está íntimamente relacionada con un método para realizar el estudio que se realizó con referencia al título de este trabajo que permita expresar las CONCLUSIONES. Así, analizando:

a. “CONOCER” es “Averiguar por el ejercicio de las facultades intelectuales la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas”, así como es “Entender, advertir, saber” (RAE # 1 y 2)
Asimismo, “conocer” es una acción que realiza el sujeto con el fin de tener una noción o idea de algo y, así poder decidir y actuar en relación a ello. El conocer se basa en investigar para obtener información y conocimiento sobre un asunto, materia o ciencia: La Ciencia Militar. [15].

❖ En este caso particular, es necesario “conocer”: 1) ¿QUÉ se quiere “conocer?. ¿De qué se trata? El asunto de interés del estudio a través de Reflexiones, es el problema de la Defensa Nacional, pero 2) ¿PARA QUÉ?: Para tomar conciencia de la necesidad de disponer de un Instrumento Militar, para lograrla, compuesto por las FF.AA y su Misión a fin de tomar conocimiento de su importancia, la razón de ser de las mismas y el fundamento de su existencia.
b. “COMPRENDER” es tomar conciencia de algo. Integrarlo en uno mismo. Descubrirlo en su sentido profundo. La comprensión es un proceso de interiorización que culmina con un estado de lucidez y clarividencia que nos permite pasar a la acción e, incluso, cuestionarnos por qué no lo hicimos antes. Es el "¡eureka!" de Arquímedes, es el "darse cuenta".
La acción de comprender, consiste en analizar, justificar y reflexionar el significado de una situación presentada.

❖ Tal acción busca dilucidar la necesidad de la Defensa Nacional y del Instrumento Militar, su ¿POR QUÉ? para interiorizarse del hecho que sin Defensa Nacional con un Instrumento Militar adecuado, no puede haber Desarrollo Nacional y, por encima de todo, un pleno ejercicio de la Soberanía, Independencia y Autonomía del Estado, así como la defensa de la Constitución Nacional.
c. “RELACIONAR” es “Establecer una cosa entre cosas, ideas o hechos” (RAE). También es “una actividad que se lleva a cabo como parte del desarrollo de una propuesta de investigación, cuyo propósito es proporcionar un contexto.

❖ La Defensa Nacional y la Misión de las FF.AA., no puede ser una actividad aislada porque es una parte del Estado y del gobierno, razón por la cual es necesario tener cuenta ¿CON QUIENES se debe relacionar? es decir, estar vinculada con otros organismos de la Administración Pública Nacional. para lograr la mayor eficiencia. En tal sentido se debe distinguir en tiempo de paz o de crisis/guerra. Obviamente, en todo momento necesita de las bases fundamentales de la Inteligencia Nacional; con la Diplomacia para estar al tanto de la situación internacional; con la Educación para formar y perfeccionar, en las aulas el sentido de Patria a través de sus héroes y acciones históricas de las campañas que libraron, incluso para lograr la independencia de países vecinos; con la Economía y Finanzas por razones presupuestarias, etc. y en casos de crisis/guerra por razones de Movilización y Reservas con todos aquellos organismos aptos para proporcionar los medios en principio relacionada con las mismas.

En tal sentido la Ley de DEFENSA establece que (Art., 25) “Todas las personas de existencia visible y/o jurídica sujetas a las leyes argentinas, (Así como los organismos públicos y privados, agregado del autor) podrán ser requeridas para el cumplimiento de obligaciones destinadas a asegurar la defensa nacional.

d. El estudio realizado, de acuerdo con el Título del trabajo a través de los conceptos semánticos y
prácticos precedentes, están orientados a SABER, ¿A saber qué? que no hay Defensa Nacional sin FF. AA. con su misión, eficientes y eficaces, que constituyen el Instrumento Militar del Estado, para lograr los Intereses Nacionales y los Objetivos Políticos, a cuyo fin es necesario adoptar una serie de diligencias generales derivadas del mismo que constituyen la POLÍTICA MILITAR la cual requiere, para su determinación, completar la mencionada Misión de las FF.AA., con otras necesidades, tales como a modo de resumen se nombran: - La Orientación de la Política de Defensa; - El “Cambio Organizacional”; - La Doctrina Militar; - La Movilización; - Las Reservas Militares; y la - La Acción psicológica, básicamente.

Estas actividades permitirán desarrollar la Misión sise proporcionan los recursos financieros en forma constante y gradual, según las prioridades operacionales que se definan, para disponer en el futuro, cuanto más breve, mejor, un verdadero PODER MILITAR.

e. En segundo lugar y para completar los conceptos semánticos vertidos es conveniente “EXPLICAR PARA OBRAR”, una doble acción correlativa que requiere exponer con la claridad suficiente, la razón, el sentido (en cuanto a dirección hacia la cual tiende el significado de algo) que permitan establecer las bases teóricas referidas a Conceptualizar; Describir; Explicar y Proyectar los alcances del contenido de la investigación realizada, para dar a conocer lo que el autor piensa sobre el tema elegido para realizar una investigación:

REFLEXIONAR SOBRE LA NECESIDAD DE UNA POLÍTICA MILITAR DE LA DEFENSA NACIONAL LA RAZÓN por la cual se eligió el tema esta fundamentada en la inexistencia de la misma, al igual que ocurre con la POLÍTICA DE DEFENSA, con una concepción democrática en ejercicio, ya que los diferentes gobiernos se limitaron sólo a confeccionar leyes, sin conocer, comprender y relacionar la importancia y trascendencia de la Misión de las FF.AA. para actuar activa o disuasivamente en defensa de los valores mencionados, frente a las múltiples amenazas o conflictos actuales y potenciales que debe enfrentar, con el respaldo de una nueva legislación que contemple la Seguridad como un todo y como una condición imprescindible para la existencia del Estado.

La otra RAZÖN es que a lo largo de muchos años y de una manera explícita se ha caracterizado por carecer de una Política Nacional, de Desarrollo, de Seguridad, de Defensa y su Política Militar que es el “modo de acción a seguir para orientar todos los esfuerzos de la Nación, en función de asegurar sus Objetivo Políticos”. En otras palabras: “Durante las últimas décadas las FF.AA. han sabido qué es lo que NO deben hacer, dónde NO deben tener injerencia, con quién NO debe relacionarse, qué armamento NO deben poseer, qué NO es objeto de tareas de inteligencia; en síntesis, para que NO las quiere el Estado”. [16]

“Las FFAA han dado sobradas muestras de que comprenden el concepto del control civil de la Defensa, en el último quinquenio. Este es un concepto asimilado, respetado y no cuestionado”.
De tal modo se da fin al análisis del epígrafe que se precisa en estas CONCLUSIONES, que finalizan con la obligación de PENSAR, con criterio, para OBRAR con decisión, por parte de las Autoridades competentes, sobre la necesidad de contar con un verdadero PODER MILITAR, a partir de la base de REFLEXIONAR, (para encontrar una RESPUESTA) a fin de OBRAR lo cual debemos realizar con cuidado y juicio profesional, forjando el ánimo para hacerlo, con lo cual se estará en condiciones de considerar detenidamente una nueva Política de Defensa y su correspondiente Política Militar.

Todo lo expuesto nos lleva a la pregunta última fundamental, a contestar con una recta conciencia y
teniendo en cuenta los siguientes conceptos latinos aplicables a la Política y al profesionalismo militar: 1) ETHOS: Concepción de la vida para definir el por qué‚ y el para qué; 2) PAIDEIA: Educación relacionada con la razón de ser.// Formación de la cultura.// Ambiente educativo cultural.//Generadora de excelencias humanas en plenitud; 3) POIESIS: Actividad, creación del conocimiento en todas sus facetas; 4) KAIRÓS: Virtud de los políticos que saben ajustar sus intenciones a las circunstancias y 5) SOPHROSYNE: "mente sabia"; salud del espíritu, por extensión, prudencia, moderación de los deseos. Su exteriorización es elequilibrio. Entonces, conviene Pensar ¿QUO VADIMUS?

REFERENCIAS
[1] Artículos publicados en el blog Espacio Estratégico del sábado 03/06/2017 titulado “LA SEGURIDAD NACIONAL”, el jueves 30/11/2017 titulado “REFLEXIONES SOBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL”
artículo en APORTES II, titulado “LA DEFENSA NACIONAL”, , cuya actualización es necesaria a la luz de la realidad conflictiva del presente y su probable evolución.
[2] Artículo publicado en el blog Espacio Estratégico del martes 16/01/2018, titulado: “EL ESTADISTA”.
[3] Monografía “Pasos para la formulación de la política nacional”
http://www.monografias.com/trabajos97/pasos-formulacion-politica-nacional/pasos-formulacion-politica-nacional.shtml
[4] Establecen las necesidades y anhelos, que deben ser alcanzados en un plazo determinado; dentro del contexto de un Proyecto
Nacional, durante un Mandato Presidencial.
[5] Diccionario para la Acción Conjunta (RC 00-02)
[6] Acciones de violación de la Soberanía territorial: a) Marítima (Pesca ilegítima en el Mar Argentino); b) Aeroespacial (Vuelos y pistas de aterrizaje clandestina que usa el contrabando de drogas desde Bolivia y Paraguay)) y c) Terrestre (“territorio
autodenominado “sagrado” ocupado por indígenas “mapuches) en Neuquén, Río Negro y Chubut, que -por otra parte- violan la
Constitución Nacional)
[7] Es la Ley Suprema que establece los Principios, Derechos y Garantías fundamentales de los habitantes.
y la forma de organizar los Poderes del Estado, cuya vigencia requiere su defensa, contra los desafíos, amenazas y conflictos que
se presenten contra la misma, a fin de asegurar el valor sustantivo del Derecho, base fundamental de la convivencia fundada en la
interrelación de los tres Poderes de una República. Ella establece la normativa de la Nación políticamente organizada
[8] Pissolito, Carlos A, - Cnl R) “LAS FUERZAS ARMADAS EN OPERACIONES DISTINTAS A LA GUERRA”.
Vistalba, febrero 2014
[9] Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 - Promulgada: Enero 6 de 1992. – Título VI – Artículos 31 / 33
[10] Zeledón, Paola Valeria. Artículo “Cambio Operacional” Buenas Tareas. 21/11/2010
http://www.buenastareas.com/ensayos/DesarrolloOrganizacional/1162116.html
[11] Ley de Ministerios Nº 22.520, rectificada parcialmente por el Decreto 513/2017 – B.O. 17/07/2017 Texto original 12/3/92
[12] RC OO -01 “DOCTRINA BÁSICA PARA LA ACCIÓN MILITAR CONJUNTA”, Capítulo V – La Conducción
[13] Artículo publicado en el blog Espacio Estratégico”, el jueves 30/11/2017 titulado “REFLEXIONES SOBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL”. B. EL “SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL” - NIVEL SUPERIOR - ENFOQUE TEÓRICO.
[14] Artículo del blog Espacio Estratégico del martes 13/02/2018 “LA INFLACIÓN ACECHA A LA ARGENTINA DE MACRI”
[15] Artículo publicado por el autor en la “La Revista” de la Escuela Superior de Guerra, 

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