Las cosas que más cuestan realiza son las más importes, El error es necesario para el aprendizaje, es un aviso, para darse cuenta de que la forma en la que hemos tomado una decisión que no era la correcta.
El problema común para todas estas situaciones es no haber estudiado los cambios producidos en la política, la estrategia y la tecnología en el empleo de las Fuerzas Amadas.
por Carlos Enrique Laidlaw (*)
LA SITUACIÓN REAL
Entre el 26/06/2020 y el 03/08/2020 han ocurrido dos circunstancias que están íntimamente relacionadas con la misión de las FFAA. que tienen dos fines contrapuestos, razón por la cual es necesario conocer la verdad, dados los diferentes orígenes
Dichas circunstancias son: 1) El Decreto 751/2020 del 26/06/2020 [1] y 2) La Reunión Informativa del JEMG del Ejército Argentino con los Presidentes de las Comisiones de Arma, que tuvo lugar el 03/08/2020, a cuyo término fue requerido que se difundieran aquellas cosas que se juzgaran de interés entre los miembros de nuestras comisiones respectivas.
La primera circunstancia está contemplada en el documento mencionado, mediante el cual el Presidente de la Nación Argentina, Decreta;
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018. (Confeccionados por el gobierno anterior)
ARTÍCULO 3º.- Restablécese la vigencia del Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009 por el que se aprobara la “Directiva de Política de Defensa Nacional” y su actualización aprobada por el Decreto Nº 2645 del 30 de diciembre de 2014 “Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN 2014)”. (Confeccionados por el penúltimo gobierno nacional)
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que elabore la propuesta de una nueva DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL, a los efectos de ser puesta a consideración del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de aprobado el presente, y dar de este modo inicio a un nuevo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.
La segunda Circunstancia es la mencionada Reunión con el JEMGE Argentino que expresa: (¿Con el visto bueno del Ministerio de Defensa?): “El Ejército Argentino servirá a la Patria, como parte del Instrumento Militar de la Defensa, alistando, adiestrando y sosteniendo a la Fuerza, para ejecutar operaciones militares contribuyentes a garantizar la soberanía, independencia, capacidad de autodeterminación e integridad territorial de la República Argentina y proteger la vida, la libertad y los bienes de sus habitantes”
Asimismo, expresó en su “Visión del Ejército Argentino”: 1) Una fuerza letal, disuasiva y versátil, sustentada en los valores sanmartinianos, adiestrada y alistada en defensa de la Nación; 2) Apta por su nivel de organización, disciplina y capacidad operacional para cumplir diferentes roles al servicio de la República Argentina; 3) Prestigiada por su profesionalismo, por su desempeño como instrumento de la Política Exterior, por la transparencia y modelo de la ética pública, por su respeto a la Constitución Nacional
CONSIDERACIONES SOBRE LA SITUACIÓN REAL
Más de una vez el autor ha expresado, en otros artículos, que “Texto sin contexto, pretexto”, concepto que es necesario considerar -en este caso- a fin de determinar la importancia que tiene la Defensa Nacional y la misión de las FFAA dentro del actual Gobierno Nacional, y su tratamiento, con las bases utilizadas en documentos anteriores y fuera del entorno actual de carácter nacional, regional y mundial
1) Analizando el Decreto 751/2020 se advierte que dispone elaborar la Directiva de Política de Defensa Nacional, asunto que fue realizado por primera vez en el año 2009, actualizada en el año 2014 y ahora vuelta a desarrollarla por tercera vez, con las mismas bases establecidas en la ley de Defensa Nacional del año 1,988 (Artículo 2º): “que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar agresiones de origen externo”.
Ella fue promulgada hace 23 años y mantenida de acuerdo con lo establecido en los CONSIDERANDOS del Decreto, en cuyo transcurso hasta el presente se produjeron grandes cambios políticos, estratégicos y tecnológicos, como se conoce a través de los numerosos artículos publicados en el blog Espacio Estratégico y otras publicaciones nacionales y extranjeras que colocan a la mencionada ley fuera de la realidad actual.
Dicho Decreto habría sido elaborado con el asesoramiento de funcionarios faltos de idoneidad en la materia, ya que está desactualizada dado los mencionados cambios o ejecutado por militantes del partido político en cuya época se confeccionaron los anteriores documentos vigentes y el actual Decreto, con otros fines políticos
Llama la atención, por otra parte, abocarse a este tema en momentos que la Republica vive una grave Crisis Social, que surgen de crisis sectoriales tales como las de Salud Pública (Pandemia del COVID 19); la grave situación económica, en sus ámbitos de la macro y microeconomía; la compleja inseguridad de la vida y los bienes de los ciudadanos y la tensión que genera una modificación parcial de la Justicia (Sólo en lo Penal) y la Corte Suprema de la Nación) con fines partidistas y el exceso de otras medidas de gobierno (DNU)
2) En relación con la Misión del Ejército Argentino, expresada por el JEMG, en la mencionada reunión, cuyo contenido requiere el correspondiente análisis para determinar: 1) ¿Qué impone? y 2) ¿Cómo puede ser cumplida? En tal sentido y considerando la primera pregunta debe expresarse que la Misión está ajustada a su verdadera función (Servir a la Patria),por primera vez expresada, dentro de su real contexto (“como parte del Instrumento Militar de la Defensa) y varias finalidades primarias correctas (no así la segunda parte, que se tratará más adelante) que responde a la tradicional y vetusta ley de Defensa Nacional,
Para ello debe relacionarse todo con la segunda pregunta, porque es indispensable determinar el Sistema Orgánico Funcional (SOF) de la Fuerza [3] para establecer su aptitud, factibilidad y aceptabilidad.
Entre la función y la primera finalidad establecida se expresan actividades necesarias que no guardan un orden adecuado porque la primera actividad con el personal es “Educar, correlativamente con el empleo de los medios pertinentes se debe “adiestrar” sobre los aspectos indicados en la Visión, tras lo cual es necesario “Sostener” logísticamente el mencionado SOF, el cual –entonces deberá estar, permanentemente, “alistado”
Establecidas las condiciones mencionadas se podrán “ejecutar operaciones militares contribuyentes a garantizar la soberanía, independencia, capacidad de autodeterminación e integridad territorial de la República Argentina”, en lo que se puede llamar primer parte.
La segunda reflexión corresponde a la segunda parte de su finalidad, referida a proteger ”la vida y los bienes de sus habitantes”, en tanto dichos aspectos corresponden a la Seguridad Interior, en tiempo de paz o guerra, mientras la “libertad” es una responsabilidad gubernamental por los múltiples campos con la cual está relacionada.
Varios conceptos elementales podrían desarrollarse para una mejor comprensión y relación con la desactualizada Ley de Defensa Nacional, así como sus documentos derivados y los recientes Considerandos del Decreto 751/2020 con las nuevas finalidades de la Misión del Ejército establecidoA en la reciente Misión del Ejercito; 1) SOBERANÍA (Interna [4], externa y cedida políticamente a una Potencia Extranjera, (Año 2012) que se encuentra en el contexto de una especie de Guerra Fría con EE.UU., (Problema internacional) con apoyo del Senado Nacional, durante 50 años; 2) INDEPENDENCIA; 3) CAPACIDAD DE AUTODETERMINACIÓN y 4) INTEGRIDAD TERRITORIA, comprometida por la mencionada cesión de Soberanía a una Potencia Extranjera.
En síntesis, la MISIÓN DE EJÉRCITO desarrollada, junto con la VISIÓN DEL EJÉRCITO ARGENTINO es excelente, previa actualización de las actividades necesarias para cumplir sus fines y determinación del Sistema Orgánico Funcional para que el Ejército Argentino sea apto, factible y aceptable, con el adecuado apoyo presupuestario nacional y darle todo su valor para incorporar sus conceptos a una nueva Ley de Defensa Nacional a redactar, con la ayuda de personas estudiosas, idóneas y experimentadas en su elaboración para elevar al Congreso.
(*) General de División (R) del Ejército Argentino.
NOTAS:
[1] Publicado en el Boletín Oficial en su Edición del 20 de Agosto de 2020
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231293/20200629
[2] Sebastián Tepedino – Blog de Espacio Estratégico del Martes 12/092017.
[3] Ver artículo del autor en el blog Espacio Estratégico del Jueves 30/11/2017 - "Reflexiones sobre la 'Seguridad Nacional' - La Organización en su nivel Superior – B.- “El sistema de Seguridad Nacional” - Nivel Superior.
[4] Ver artículo del autor en el blog Espacio Estratégico del Jueves 30/11/2017 - "Reflexiones sobre la 'Seguridad Nacional' - La Organización en su nivel Superior - A. “La Situación Conflictiva Molecular Nacional”
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