COMENTARIO: No nos cabe duda que en el juzgamiento de los denominados delitos de lesa humanidad, la justicia ha incurrido en varios errores graves. A saber: se viola el principio fundamental de que la ley penal no es retroactiva al aplicar una legislación posterior (Corte Penal Internacional) a la ocurrencia de los hechos, los delitos juzgados no se encuadran en la definición de lesa humanidad y se han creado tribunales especiales para juzgar a los acusados, a la par, de toda una serie de hostigamientos procesales, como la denegación de la prisión domiciliaria.
En consecuencia, este fallo, criticado por P12 abre una pequeña esperanza respecto de que la justicia rectifique estos errores.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-301511-2016-06-11.html
El regreso de la teoría de los excesos
Por Alejandra Dandan
El 8 de octubre de 2013 el Tribunal Oral Federal de Catamarca condenó a prisión perpetua a tres militares por el fusilamiento de 14 militantes del PRT-ERP en 1974, en el lugar conocido como Capilla del Rosario. La sentencia confirmada por la Cámara Federal de Tucumán acaba de ser anulada por la Sala III de la Cámara de Casación Penal en un fallo absolutamente regresivo en metaria de derechos humanos. Los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci dijeron no se trata de delitos de lesa humanidad al considerar que los hechos ocurrieron durante un gobierno democrático. El fallo niega que las víctimas hayan sido “fusiladas”, como se estableció en el juicio, y vuelve a darle vigor a la teoría del “enfrentamiento” que utilizaron las Fuerzas Armadas históricamente para encubrir sus crímenes. Además, niega la validez de los relatos de los testigos por considerarlos “afectados”.
El fallo causó alarma entre abogados, integrantes de organismos de derechos humanos y fiscales. Su narrativa parece salida de los expedientes de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas, en la que se habla de “excesos”. Y descarta el testimonio de los testigos, a los que denomina como integrantes de una “facción” o “compinches”.
El fallo –que salió con un voto en disidencia de la jueza Ana María Figueroa, que se pronunció en la misma línea que el tribunal catamarqueño– contiene algún parecido a la decisión de Casación que benefició el año pasado a Pedro Blaquier con el desprocesamiento en la causa Ledesma, porque también, como en ese caso, el tribunal se introdujo en el análisis y valoración de los hechos y la prueba. Este caso, sin embargo, se hizo después de un juicio oral y avanza varios casilleros. Los jueces no declararon la prescripción, como podrían haber hecho si consideraban que no había delitos de lesa humanidad, sino que absolvieron a los acusados. Según los camaristas, “el material probatorio deja un margen considerable de incertidumbre que impide arribar a una condena” y, en consecuencia, resolvieron la absolución “por duda”.
El fusilamiento como “exceso”
Los hechos en cuestión sucedieron el 12 de agosto de 1974. Los 14 fusilados pertenecían a la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez del Ejército Revolucionario del Pueblo, que dos días antes había intentado copar el Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada de Catamarca. En la medianoche del 10 de agosto, dos jóvenes en bicicleta se toparon con un grupo de 47 militantes del PRT que estaban en un colectivo y se preparaban para la operación, que se postergó porque había una fiesta. Los ciclistas alertaron a la policía, que llegó con cuatro patrulleros. Se produjo un primer hecho que terminó con dos muertos y el desbande de los integrantes del PRT, que habían perdido las armas y se dispersaron en tres grupos. Unos lograron volver al campamento en Tucumán, otros fueron detenidos en la ciudad y sometidos a un juicio y un tercer grupo quedó aislado en el monte de Collagasta, en Fray Mamerto Esquiú. Allí fueron cercados luego de entregar sus armas, y cuando ya se habían rendido, fueron fusilados por el Ejército.
En 2013, el Tribunal Oral de Catamarca condenó a prisión perpetua a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta por “homicidio calificado agravado por alevosía”.
El fallo de la Sala III de Casación tomó dos lineas para dar vuelta el fallo del tribunal oral y liberar a los acusados. Una analiza época para decir que no había plan sistemático antes del 24 de marzo de 1976. En ese contexto, salva la masacre de Trelew, de agosto de 1972, porque sucedió bajo un gobierno de facto. Pero olvida fallos previos de la misma Casación en causas como Operativo Independencia, CNU y Triple A, previos a marzo de 1976. Además, justifica los asesinatos bajo la lógica de la “defensa de las instituciones democráticas”.
La otra linea buscó desarmar el objeto principal de la causa: es decir, el fusilamiento a un grupo de hombres que ya estaban rendidos y sin armas. Al negar el fusilamiento y construir la teoría del “enfrentamiento” hacen que los hechos no puedan ser considerados como crímenes de guerra, regulados por tratados internacionales, o hechos de graves violaciones a los derechos humanos. Riggi y Catucci dicen que los jueces de Catamarca hicieron un fallo “erróneo” con una lectura “antojadiza” y “subjetiva” del contexto: “ubicando para esa fecha la existencia de un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil, que en realidad no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba, o directamente no existía, si por lo demás se repara en que para ese entonces estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos del padrón electoral”. En esa línea, señala que la idea de la extensión del plan sistemático de represión previo a 1976, “no existe más que en la exclusiva subjetividad de los señores magistrados”. Describe el contexto histórico “verdadero” al señalar que “va de suyo que existía un clima de violencia política” en el que se “perpetraban crímenes y atentados” de distintas “agrupaciones o bandas” y “como contrapartida probables excesos en la forma de enfrentar y reprimir dichas conductas de parte de las fuerzas de seguridad”.
Los testigos
Una de las pruebas fundamentales de la causa es el testimonio de José Fernando Gambarella, un ex conscripto que fue testigo ocular de la masacre y contó cómo cuatro personas que se encontraban con las manos en alto fueron ultimadas. “Tenían la misma edad nuestra –dijo durante el juicio–, teníamos 20 años”. Riggi habla de su “dudosa credibilidad” por recordar y describir una escena a 40 años de los hechos. También pone en duda de la credibilidad de los testigos que fueron integrantes del PRT. El juez los presenta como “ex integrantes de la facción” “quienes sin el menor pudor reconocieron haber procurado copar esa unidad militar para obtener armamento”. Por eso, y aquí sostiene la teoría central con la que los dos votos buscaron justificar los crímenes: “Aún cuando en el marco de la respuesta a la agresión que los integrantes del grupo de extremistas pretendía llevar adelante contra el regimiento de Infantería nro. 17 puedan haberse cometido o no excesos no es factible de ningún modo sostener que la represión de ese intento de copamiento en el marco de un enfrentamiento armado, constituya un ‘ataque’ ‘sistemático y generalizado’ contra la población civil propio y característico de un delito de lesa humanidad. Más aún –siguen–, “se aprecia que ya siquiera puede hablarse de ‘un ataque’ por parte de las fuerzas armadas, sino más bien de un acto de defensa de los poderes constitucionales vigentes tanto de la Nación como de la Provincia de Catamarca, ante el intento de un grupo fuertemente armado de insurgentes”.
Una masacre
Mirta Argañaraz de Clerici es una de las las iniciadoras de esta causa. “Decimos que fue una masacre porque ya estaban sin armas y se habían rendido. Los masacraron. Hay compañeros que estaban cortados a la mitad, descubrimos que tenían su mano a la altura de la nuca y el cráneo había sido atravesados por disparos”. Clerici explica lo que fue corroborado por el juicio, por los testigos directos, las autopsias y las inspecciones oculares realizadas durante el juicio: que los cuerpos fueron levantados de la hondonada en la que los mataron por helicópteros que los tiraron en la ruta.
El fiscal federal Rafael Vehil Ruiz estuvo a cargo del juicio oral pero además al frente de los nueve años de investigación de la causa. “Soy muy respetuoso porque entiendo que eso hace al Estado de derecho, pero la verdad es que fue un fusilamiento, que fueron delitos de lesa humanidad y que los tres acusados son responsables porque participaron. El dato de que estaban totalmente desarmados quedó demostrado por las inspecciones a los lugares, quedó demostrado por el relato de todos los testigos, por las autopsias. Cuando el colectivo fue descubierto, una parte se escapó y dejaron todo el armamento en el vehículo de apoyo. Las armas de mano que tenían, algunos las perdieron cuando pasaron el río. Esto fue en agosto en Catamarca, en el monte: frío, hambre, desarmados. Ellos mismos dicen del ánimo absolutamente de rendirse. Entonces, cuando un fundamento dice que si no hubiesen estado armados esto se podría haber considerado un suicidio colectivo, es para desvirtuarlo porque no fue así”.
Luz Palmas Zaldúa es abogada querellante del Cels. “Los votos de Riggi y Catucci son regresivos, porque hay una mala interpretación de los delitos de lesa humanidad. Dicen que hay una organización militar, no civiles y que no hay un contexto de terrorismo de Estado y que las Fuerzas Armadas y de Seguridad estaban actuando en defensa de las instituciones, cuando sabemos que si bien el 24 de marzo fue un golpe de Estado mucho antes empezaron a generarse las condiciones de funcionamiento para perseguir a los opositores políticos. Para Palmas Zaldua, “hace pensar que los jueces entienden que hay un contexto político para tomar estas decisiones. Sin lugar a dudas esto es reprochable porque es un proceso de justicia consolidado, válido, legítimo, respaldado socialmente y regionalmente y valioso para otros países que han sufrido procesos de dictadura”.
En consecuencia, este fallo, criticado por P12 abre una pequeña esperanza respecto de que la justicia rectifique estos errores.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-301511-2016-06-11.html
El regreso de la teoría de los excesos
Por Alejandra Dandan
El 8 de octubre de 2013 el Tribunal Oral Federal de Catamarca condenó a prisión perpetua a tres militares por el fusilamiento de 14 militantes del PRT-ERP en 1974, en el lugar conocido como Capilla del Rosario. La sentencia confirmada por la Cámara Federal de Tucumán acaba de ser anulada por la Sala III de la Cámara de Casación Penal en un fallo absolutamente regresivo en metaria de derechos humanos. Los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci dijeron no se trata de delitos de lesa humanidad al considerar que los hechos ocurrieron durante un gobierno democrático. El fallo niega que las víctimas hayan sido “fusiladas”, como se estableció en el juicio, y vuelve a darle vigor a la teoría del “enfrentamiento” que utilizaron las Fuerzas Armadas históricamente para encubrir sus crímenes. Además, niega la validez de los relatos de los testigos por considerarlos “afectados”.
El fallo causó alarma entre abogados, integrantes de organismos de derechos humanos y fiscales. Su narrativa parece salida de los expedientes de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas, en la que se habla de “excesos”. Y descarta el testimonio de los testigos, a los que denomina como integrantes de una “facción” o “compinches”.
El fallo –que salió con un voto en disidencia de la jueza Ana María Figueroa, que se pronunció en la misma línea que el tribunal catamarqueño– contiene algún parecido a la decisión de Casación que benefició el año pasado a Pedro Blaquier con el desprocesamiento en la causa Ledesma, porque también, como en ese caso, el tribunal se introdujo en el análisis y valoración de los hechos y la prueba. Este caso, sin embargo, se hizo después de un juicio oral y avanza varios casilleros. Los jueces no declararon la prescripción, como podrían haber hecho si consideraban que no había delitos de lesa humanidad, sino que absolvieron a los acusados. Según los camaristas, “el material probatorio deja un margen considerable de incertidumbre que impide arribar a una condena” y, en consecuencia, resolvieron la absolución “por duda”.
El fusilamiento como “exceso”
Los hechos en cuestión sucedieron el 12 de agosto de 1974. Los 14 fusilados pertenecían a la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez del Ejército Revolucionario del Pueblo, que dos días antes había intentado copar el Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada de Catamarca. En la medianoche del 10 de agosto, dos jóvenes en bicicleta se toparon con un grupo de 47 militantes del PRT que estaban en un colectivo y se preparaban para la operación, que se postergó porque había una fiesta. Los ciclistas alertaron a la policía, que llegó con cuatro patrulleros. Se produjo un primer hecho que terminó con dos muertos y el desbande de los integrantes del PRT, que habían perdido las armas y se dispersaron en tres grupos. Unos lograron volver al campamento en Tucumán, otros fueron detenidos en la ciudad y sometidos a un juicio y un tercer grupo quedó aislado en el monte de Collagasta, en Fray Mamerto Esquiú. Allí fueron cercados luego de entregar sus armas, y cuando ya se habían rendido, fueron fusilados por el Ejército.
En 2013, el Tribunal Oral de Catamarca condenó a prisión perpetua a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta por “homicidio calificado agravado por alevosía”.
El fallo de la Sala III de Casación tomó dos lineas para dar vuelta el fallo del tribunal oral y liberar a los acusados. Una analiza época para decir que no había plan sistemático antes del 24 de marzo de 1976. En ese contexto, salva la masacre de Trelew, de agosto de 1972, porque sucedió bajo un gobierno de facto. Pero olvida fallos previos de la misma Casación en causas como Operativo Independencia, CNU y Triple A, previos a marzo de 1976. Además, justifica los asesinatos bajo la lógica de la “defensa de las instituciones democráticas”.
La otra linea buscó desarmar el objeto principal de la causa: es decir, el fusilamiento a un grupo de hombres que ya estaban rendidos y sin armas. Al negar el fusilamiento y construir la teoría del “enfrentamiento” hacen que los hechos no puedan ser considerados como crímenes de guerra, regulados por tratados internacionales, o hechos de graves violaciones a los derechos humanos. Riggi y Catucci dicen que los jueces de Catamarca hicieron un fallo “erróneo” con una lectura “antojadiza” y “subjetiva” del contexto: “ubicando para esa fecha la existencia de un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil, que en realidad no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba, o directamente no existía, si por lo demás se repara en que para ese entonces estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos del padrón electoral”. En esa línea, señala que la idea de la extensión del plan sistemático de represión previo a 1976, “no existe más que en la exclusiva subjetividad de los señores magistrados”. Describe el contexto histórico “verdadero” al señalar que “va de suyo que existía un clima de violencia política” en el que se “perpetraban crímenes y atentados” de distintas “agrupaciones o bandas” y “como contrapartida probables excesos en la forma de enfrentar y reprimir dichas conductas de parte de las fuerzas de seguridad”.
Los testigos
Una de las pruebas fundamentales de la causa es el testimonio de José Fernando Gambarella, un ex conscripto que fue testigo ocular de la masacre y contó cómo cuatro personas que se encontraban con las manos en alto fueron ultimadas. “Tenían la misma edad nuestra –dijo durante el juicio–, teníamos 20 años”. Riggi habla de su “dudosa credibilidad” por recordar y describir una escena a 40 años de los hechos. También pone en duda de la credibilidad de los testigos que fueron integrantes del PRT. El juez los presenta como “ex integrantes de la facción” “quienes sin el menor pudor reconocieron haber procurado copar esa unidad militar para obtener armamento”. Por eso, y aquí sostiene la teoría central con la que los dos votos buscaron justificar los crímenes: “Aún cuando en el marco de la respuesta a la agresión que los integrantes del grupo de extremistas pretendía llevar adelante contra el regimiento de Infantería nro. 17 puedan haberse cometido o no excesos no es factible de ningún modo sostener que la represión de ese intento de copamiento en el marco de un enfrentamiento armado, constituya un ‘ataque’ ‘sistemático y generalizado’ contra la población civil propio y característico de un delito de lesa humanidad. Más aún –siguen–, “se aprecia que ya siquiera puede hablarse de ‘un ataque’ por parte de las fuerzas armadas, sino más bien de un acto de defensa de los poderes constitucionales vigentes tanto de la Nación como de la Provincia de Catamarca, ante el intento de un grupo fuertemente armado de insurgentes”.
Una masacre
Mirta Argañaraz de Clerici es una de las las iniciadoras de esta causa. “Decimos que fue una masacre porque ya estaban sin armas y se habían rendido. Los masacraron. Hay compañeros que estaban cortados a la mitad, descubrimos que tenían su mano a la altura de la nuca y el cráneo había sido atravesados por disparos”. Clerici explica lo que fue corroborado por el juicio, por los testigos directos, las autopsias y las inspecciones oculares realizadas durante el juicio: que los cuerpos fueron levantados de la hondonada en la que los mataron por helicópteros que los tiraron en la ruta.
El fiscal federal Rafael Vehil Ruiz estuvo a cargo del juicio oral pero además al frente de los nueve años de investigación de la causa. “Soy muy respetuoso porque entiendo que eso hace al Estado de derecho, pero la verdad es que fue un fusilamiento, que fueron delitos de lesa humanidad y que los tres acusados son responsables porque participaron. El dato de que estaban totalmente desarmados quedó demostrado por las inspecciones a los lugares, quedó demostrado por el relato de todos los testigos, por las autopsias. Cuando el colectivo fue descubierto, una parte se escapó y dejaron todo el armamento en el vehículo de apoyo. Las armas de mano que tenían, algunos las perdieron cuando pasaron el río. Esto fue en agosto en Catamarca, en el monte: frío, hambre, desarmados. Ellos mismos dicen del ánimo absolutamente de rendirse. Entonces, cuando un fundamento dice que si no hubiesen estado armados esto se podría haber considerado un suicidio colectivo, es para desvirtuarlo porque no fue así”.
Luz Palmas Zaldúa es abogada querellante del Cels. “Los votos de Riggi y Catucci son regresivos, porque hay una mala interpretación de los delitos de lesa humanidad. Dicen que hay una organización militar, no civiles y que no hay un contexto de terrorismo de Estado y que las Fuerzas Armadas y de Seguridad estaban actuando en defensa de las instituciones, cuando sabemos que si bien el 24 de marzo fue un golpe de Estado mucho antes empezaron a generarse las condiciones de funcionamiento para perseguir a los opositores políticos. Para Palmas Zaldua, “hace pensar que los jueces entienden que hay un contexto político para tomar estas decisiones. Sin lugar a dudas esto es reprochable porque es un proceso de justicia consolidado, válido, legítimo, respaldado socialmente y regionalmente y valioso para otros países que han sufrido procesos de dictadura”.
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