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jueves, 1 de noviembre de 2018

EL CAMBIO ORGÁNICO-FUNCIONAL EN LAS FFAA Y EL PROGRESO


















Por Carlos Enrique Laidlaw - Especial para Espacio Estratégico

Las exigencias del presente y su incidencia en el futuro imponen realizar cambios con celeridad, materializando las ideas en hechos, a cuyo fin es necesario saber (ciencia) para obrar (arte).

INTRODUCCIÓN

El Cambio Orgánico-Funcional en las Fuerzas Armadas (FFAA.) está correlacionado con un tema anterior tratado por el autor en un artículo [1] y reproducido por un selecto Centro de Estudios Estratégicos [2], conceptos que constituyen la base fundamental de este trabajo, aplicado a un caso particular, mientras su Progreso puede ser una consecuencia del cambio en el tiempo.

En el mencionado artículo se expresó que el mismo imponía una nueva manera de Pensar y Obrar, que es necesario emplear en el análisis conceptual y aplicativo del Decreto 683/2018 (23/07/2018), conocido bajo el nombre de “La Reconversión Militar” (RM), en reemplazo del Decreto 727/2006, al cual droga, elaborado por el gobierno anterior, de ideología antilitarista.



El mencionado artículo publicado sobre el cambio organizacional, comienza señalando los campos dentro de los cuales se deben considerar los siguientes conceptos 1) El Político y 2) El Militar, dada la naturaleza del tema.

Dichos Cambios se deben desarrollar en 4 niveles: 1) El nivel Estratégico, referido fundamentalmente al Cambio de Misión, punto de partida para variar la esencia de la acción:

2) El nivel estructural relacionado con las modificaciones en las estructuras organizacionales; 3) El nivel técnico vinculado con la adopción de nuevos equipos o materiales a utilizar; 4) El nivel humano, en toda la organización, que afecta las actitudes, habilidades, expectativas, percepciones y comportamiento de los integrantes de la misma.

Planteadas las exigencias, corresponde considerar a la razón de la RM. En tal sentido el autor aprecia que la causa eficiente aristotélica fue la convulsión total que causó la tragedia del submarino ARA San Juan y otros accidentes aéreos en la población, con las características de una Crisis nacional, en cuanto puso en duda la continuación, modificación o cese de las FFAA., dada la obsolescencia de sus materiales y su bajo presupuesto que afecta el funcionamiento de las unidades orgánicas

Tal situación impulsó la idea de realizar una Reconversión Militar, esto es un cambio orgánico funcional de las FFAA. en base a nuevas misiones, donde lo importante era la Instrumentación dentro de un Sistema de Defensa Nacional para realizar el correspondiente  adiestramiento, equipamiento, presupuesto necesario y reglas de empeñamiento con las cuales deben operar.

 Frente a esta trascendente tarea es conveniente recordar que los fines fundamentales de las FFAA. son dos: la Defensa de la Seguridad Integral de la Nación (Soberanía territorial, interna y externa) y la Defensa de la Constitución.

Dentro de la idea de innovar en la materia, el Presidente de la Nación en sendos discursos expresó:

El Día del Ejército (29/05) del presente año, fijó tres objetivos precisos para las FFAA: 1) Deben ser instrumento de la política exterior, ello significa disponer de una fuerza de paz y, realizar ejercicios combinado con otros países; 2) Protección del medio ambiente, evitar que no se tiren residuos nucleares en nuestro mar, por ejemplo; 3) Lucha contra el terrorismo, es decir, participación en las coaliciones globales contra el terrorismo, no algo interno;

El día de la tradicional Cena de Camaradería con las FFAA. en recordación del Día de la Independencia del presente año, agregó tres objetivos más: 4) Cooperación en la defensa de las fronteras, ayudando a Gendarmería y Prefectura; 5) Lucha contra el narcotráfico, sin desplegar fuerzas armadas como México, pero sí con aviones, radares, apoyo logístico para las Fuerzas de Seguridad; 6) Asistencia social en las emergencias climáticas. [3]

Debe señalarse que ninguno de dichos objetivos no se encuentran previstos en la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, razón por la cual de acuerdo con la información precedente es necesario destacar que se suponía que tales fines debían ser tenidos en cuenta en la Decisión Política por la cual se imponía establecer un Sistema de Defensa, en el contexto de la Seguridad Nacional, dispuso modificar la Reglamentación  del Decreto 727/2006, mediante el Decreto 683/2018, sin tener en cuenta lo establecido en la Constitución, Art. 99, inciso 2. que expresa” “cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”, que viola la misión de la agresión externa al establecer otros tipos de operaciones para las FFAA. (Artículo 3º y 24º bis).

La expresión Reconversión Militar, por la importancia de los nuevos fines requiere ahora algunas consideraciones previas ya que fue una excelente oportunidad del Gobierno para definir el Rol de las FFAA.:

En primer lugar, su comprensión semántica, que puede ser sintetizada en la acción y efecto de volver a convertir o transformar las FFAA. sobre la base de nuevas misiones que se deberían traducir en un cambio orgánico-funcional, a través de un Proceso, que es el  conjunto de las fases sucesivas que requiere  una actividad en función de un Sistema

En tal sentido, el Proceso debió comenzar por la intervención de la Secretaría de Inteligencia Nacional (SIN) para determinar las Amenazas  a la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional, tal como se han desarrollado en otros artículos.

En segundo lugar considerar dos aspectos básicos: 1) La Situación actual y 2) La Condición en las cuales debe desarrollarse la RM.: 3) El Progreso.

1) La Situación Actual está determinada por las condiciones orgánicas en las cuales se hallan las unidades en relación con su estructura, tanto en personal como en equipamiento, de acuerdo con su respectivo Cuadro de Organización, a partir del Servicio Militar Voluntario y costo presupuestario, definiendo, en este caso, como le va a las mismas en su estado o composición.

2) La Condición determina la índole, naturaleza o propiedad de las cosas, como serla la  eficacia de las FF.AA. que establece la realidad y permite determinar su superioridad o inferioridad en comparación con las FFAA. de otros países, especialmente los vecinos, dado que es la circunstancia que afecta a un estado o a un proceso. Finalmente la Condición, “sine qua non” es aquella que resulta ser imprescindible para lograr un resultado positivo, de tal manera que pueda ser segura y eficiente para lograr los Intereses Nacionales.

3) El Progreso es el último de los requisitos a considerar, una vez establecidos la Situación y la Condición ya que impone pensar en su futuro, esto en su completamiento si fuera necesario y modernización en cuanto a personal; completamiento de efectivos con personal de tropas, la incorporación de oficiales y suboficiales de la Reserva, pensando en la, modernización del equipamiento, actualización del adiestramiento y perfeccionamiento de la logística, incluyendo un Plan de Movilización. En otras palabras, contribuye a su perfeccionamiento operativo para cumplir las misiones que se le impongan, en función de las Amenazas y exigencias de las Relaciones Internacionales.

Estos aspectos mencionados son muy importantes, ya que se deben mantener en el tiempo, porque el país en materia orgánico-funcional ha tenido muchas experiencias con intermitencias y cambios en estos aspectos.

En este sentido se debe recordarse que el ejército en el año 1945, año de egreso como subteniente del autor, existían los Ejércitos, como Grandes Unidades de Batalla con Divisiones de Ejército (El ex Presidente Perón incrementó el Ejército con motivo de la II GM) que posteriormente, según nuevos estudios, pasaron a ser Cuerpos de Ejército con Divisiones y posteriormente con Brigadas. Actualmente el Ejército está compuesto por Divisiones con Brigadas, además de Grandes Unidades de Combate especializadas en Despliegue Rápido y  Operaciones Especiales, respectivamente, según información pública.

Por último es indispensable destacar que el Servicio Militar Voluntario copiando el ejemplo de grandes potencias, incidió y produjo cambios orgánicos importantes en las FF.AA, por sus características de una especie de “empleo militar”, con fines de sustento familiar o pago de estudios terciarios, a un mayor costo en el escasísimo Presupuesto del Ministerio de Defensa que trajo como consecuencia de la existencia de unidades incompletas por la insuficiencia de Voluntarios, para cubrir todas las plazas que requiere la denominación orgánica, y las exigencias de sus Cuadros de Organización, incluso.

La Obra Social de Ejército, sufrió un incremento importante, cuyo costo se trasladó al personal de carrera asociado, por el incremento en el número de beneficiarios con un escaso ingreso por parte de los Voluntarios, dado sus sueldos, respecto de los egresos totales, por los diferentes beneficios familiares.

CONSIDERACIONES SOBRE EL DECRETO Nº 683/2018

Su finalidad principal consiste en derogar el Decreto 727/2006, establecido por un gobierno hostil a las FFAA. por el cual se Reglamentaba la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, promulgada el 26/03/1988, por el actual gobierno neutral con las FF.AA. así como derogar la Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas aprobada por el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006, elaborados por el gobierno anterior. lo cual se concreta solo en la redacción de un nuevo Artículo 1º y la sustitución de los Artículos 3º, 23º, 24º  y 24º bis, una mínima parte sobre un total de 28 artículos de la versión anterior que mantienen su vigencia, con las irregularidades expresadas.

La nueva Reglamentación de la obsoleta Ley de Defensa Nacional con una antigüedad de 30 años, es innecesaria porque dicha Ley y otras relacionadas deben ser derogadas, después de haber establecido las nuevas Amenazas, vigentes y conocidas en la actualidad y los nuevos fines para las FF.AA expresadas en discursos, para enfrentar las mismas en forma Sistémica.

Esta circunstancia despierta numerosas incógnitas que llaman poderosamente la atención sobre las funciones de la Secretaría de Inteligencia y el asesoramiento en materia de Seguridad Nacional y Defensa Nacional por parte de los funcionarios responsables de asesorar al Presidente de la Nación, para estar a la altura de la realidad que vive el país y los acontecimientos mundiales y, particularmente, en nuestro país con las Amenazas descriptas en varios artículos publicados por el autor, que parecen haber caído en una bolsa rota, aunque fueran discutibles, y no haberse asociado al blog Espacio Estratégico u otros afines que existen por INTERNET, donde se pueden encontrar los mejores artículos sobre tales materias (Política y Estrategia), necesarias para elevar al gobernante a la categoría de Estadista

Entonces, ¿Por qué mantener en vigencia una Ley concebida hace 30 años, luego de los importantes Cambios Políticos y Estratégicos ocurridos en el país, con los atentados terroristas a la Embajada israelí y su Mutual que dejó muchos muertos de nacionalidad argentina, así como los hechos ocurridos en el exterior?

A partir del 11/09/2001 con el ataque terrorista en pleno corazón económico dentro del propio territorio de los EE.UU. y sus consiguientes secuelas, así como las secuelas del fin de la Guerra Fría, el desarrollo de los Conflictos Transnacionales (que incluso afectan seriamente a nuestro país) y el Conflicto Internacional Religioso (presente en la Triple frontera de la Nación), así como los más recientes provenientes derivadas de los Conflictos Cibernéticos, entre otros, que dieron origen a varias interpretaciones Estratégicas para enfrentarlos por parte de distinguidos estudiosos de la Política y la Estrategia, como ocurre, entre otros, con los defensores de las Guerras de la 4ta Generación y semejantes concepciones.

Planteado el problema principal, dada la existencia del Decreto es conveniente analizar al mismo, a pesar de las reflexiones previas, así tal como se modifica en el Artículo 1º “La misión primaria del Instrumento Militar es coincidente y reúne en un párrafo aspectos separados en varios artículos de la Ley de Defensa, agregando en el segundo párrafo la relación con las leyes de Seguridad Interior y de Reestructuración de las Fuerzas.

Debe destacarse la insistencia que la existencia del Instrumento se fundamenta en la agresión externa (segundo párrafo del Artículo 23º) con lo cual no existe ninguna diferencia de fondo con el derogado decreto 727/2006 y anula toda su modificación resolutiva por cuestiones formales, además de la irregularidad jurídica, basada en la Constitución.

Por razones de espacio los Considerandos y los Artículos que introducen modificaciones de no se tratan dada su nulidad jurídica y funcional.

El 17/08/2018 el Presidente de la Nación presentó el Plan de Fronteras protegidas en Huacalera (Jujuy) para prestar apoyo logístico a las FFSS. en la Frontera Norte jujeña completada luego con una asistencia similar en la Zona de Salta y Formosa, asumiendo prácticamente el rol de Vigilancia de Fronteras por falta de efectivos a quienes apoyar, por encontrarse las FFSS. ejerciendo funciones policiales de acuerdo con la Ley de Seguridad Interior, en lugar de cumplir las funciones originales de su creación en las fronteras.

CONCLUSIONES

El Cambio Orgánico-Funcional de las FFAA. y su Progreso debe responder a un Sistema de Defensa Nacional Integral que permita enfrentar con éxito las Amenazas a la Soberanía Territorial de la Nación (internas y externas) y permita defender la Constitución Nacional, de acuerdo con una Legislación que la contemple y se encuadre dentro de una Ley de Seguridad que reúna el conjunto de leyes obsoletas y desactualizadas mencionadas que siguen teniendo vigencia, a pesar de las actuales Amenazas Internas expresadas en anteriores artículos, en relación con la Situación Nacional, Transnacional e Internacional.

Tal sistema puede organizarse en base a la atribución del Artículo 99, inciso 14 de la Constitución Nacional [5] previo cumplimiento de los dos conceptos finales establecidos en el Epígrafe y en el artículo “El Cambio Organizacional”, reproducido en el segundo párrafo de este trabajo: “Pensar y Obrar”, para lo cual primero hay que Saber, es decir tener Conocimientos sobre la Seguridad Nacional (condición) y Defensa Nacional (acción)

El Decreto 683/2018, [4] denominado vulgarmente de “Reconversión Militar” no cumple con los  requisitos de un Sistema de Defensa Nacional, en tanto Reglamenta la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, concebida para “enfrentar las agresiones de origen externo”, según el Artículo 2º que sustituye 3º [5] y tampoco con los requisitos de una Reglamentación, agregando en el Artículo 3º otros tipos de operaciones no contemplados en la mencionada ley, violando la frase final del mencionado inciso 2. del artículo 99 [5], a pesar de lo establecido en el # 18 de los Considerandos, respecto de la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa (texto repetido dos veces)

Lo importante de la necesidad de tener Ideas es que estas sean aptas, factibles y aceptables de poder llevarlas a la práctica, dentro de los conocidos conceptos de: 1) La Relación Fines - Medios – Instrumentación y 2) La Relación Costo - Beneficio – Eficiencia.

5. El Proceso es desarrollo continuo, gradual y generalizado de una Institución en los aspectos relacionados con la finalidad y los enfoques económico, social, moral, científico, cultural, etc. que requiere una Apreciación de Situación, Resolución y Planeamiento para perfeccionar la Situación y la Condición, en un contexto legal que la justifique. Lo contrario conduce a la indefensión de la Nación.

Los fines de las Fuerzas Armadas son dos, la defensa de la seguridad integral de la Nación y la defensa de la Constitución. La seguridad integral de la Nación se refiere a la soberanía territorial contra la agresión externa y la agresión interna y comienza desde la frontera desguarnecida en la actualidad porque la legislación vigente no responde a la democracia del siglo XXI, dado el traspaso de las FFSS. (Gendarmería Nacional y Prefectura  Naval Argentina, dependientes desde su origen del Ministerio de Defensa (Art. 9, inciso f) de la actual Ley de Defensa, mientras las FFAA. han quedado sujetas a la agresión externa.

7, Las extensísimas fronteras nacionales han quedado sin la vigilancia por falta de medios y recursos para cumplir las funciones para las cuales fueron creadas en sus respectivas leyes originales, debido al encono hacia las FF.AA, por parte de los gobiernos y diferentes razones (Presidentes Alfonsín, Kirchner y Señora) es hora que el gobierno actual que eligió como nombre de la coalición partidaria, la acción de cambiar, abandone su neutralidad con las FF.AA. dado su condición de Instrumento Militar de la Defensa Nacional y reestablezca la dependencia y funciones establecidas en sus leyes de creación de las FFSS, porque son indispensables para la Defensa, que actualmente cumplen funciones policiales ajenas a su organización, adiestramiento y equipamiento.

EPÍLOGO

LA NECESIDAD PROFESIONAL IMPONE GENERAR IDEAS, ESTAS NECESITAN DE CONOCIMIENTOS PARA SABER, CON ESTE REQUISITO SE PUEDE PENSAR Y, EN CONSECUENCIA, OBRAR DE ACUERDO CON LA NECESIDAD.

REFERENCIAS

[1] Artículo publicado en el Blog Espacio estratégico del Domingo 24/05/2018 – EL CAMBIO ORGANIZACIONAL.
[2]  Artículo reproducido por el Centro de Estudios “Santa Romana” en el BOLETÍN SEMANAL de NOTICIAS nº 20/18.
[3]  Información proporcionada por el politicólogo Rosendo Fraga y publicada en el Diario INFOBAE:
https://www.infobae.com/politica/2017/12/04/rosendo-fraga-el-gobierno-debe-proponer-una-reforma-en-defensa-en-los-proximos-90-dias/
[4]  Decreto 683/2018   http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/312581/norma.htm
[5]  Constitución Nacional  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm


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