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miércoles, 4 de enero de 2023

LA UNIÓN NACIONAL



La Cultura Política de un gobernante es un complejo virtuoso de “Ciencia”, como conjunto de conocimientos afines y de “Praxis”, como conjunto actitudes prácticas que le permite poseer la experiencia imprescindible para  tomar decisiones aptas, factibles y aceptables.


La cultura cívica de los ciudadanos de una República es un complejo virtuoso, producto de los conocimientos adquiridos en la materia educación cívica, en todos los niveles, basados en la Constitución Nacional, así como las actitudes que deba tomar en cada circunstancia nacional que lo exija como parte patriótica activa de la política.



por Carlos Enrique Laidlaw

La unión nacional es un concepto vital para cualquier país soberano que desee desarrollar su progreso, con la participación activa de los ciudadanos, de conformidad y concordia con sus ánimos y voluntades, en tanto fortalece las decisiones constitucionales que adopte el primer magistrado. 

El origen de este trabajo se fundamenta en un profundo y poco común análisis del Preámbulo [1] de la Constitución Nacional, sancionada inmediatamente después de la batalla de Caseros (1852) y modificada 7 veces, la última en 1994, que mantiene el mismo Preámbulo original.

En primer lugar, expresa quienes son los participantes: "Nos, los  representantes del   pueblo de la Nación Argentina, primera vez que se nombra  y determina la creación de un nuevo Estado  Nación, que se declaró independiente en 1816, pero no fue organizado jurídicamente hasta la Constitución Nacional de 1853.

En segundo lugar, establece la razón: “reunidos en Congreso General Constituyente, por voluntad y elección de las provincias que lo componen”.                                                                                              

En tercer lugar, menciona el fundamento: “en cumplimiento de pactos preexistentes” [2].

En cuarto y último lugar, señala: “con el objeto de” y se enumeran una serie de ellos que deben analizarse según su importancia y la clasificación de las causas aristotélicas, así:

El primer objeto fundamental es: “Constituir la unión nacional”: a)  Cumple la función de ser la piedra clave [3]  de todo el texto constitucional y b) Constituye la “Causa Eficiente”  según la Clasificación de las Causas de Aristóteles  (384 – 322 a.C.). que expresa: “Es el principio del cambio o la actividad fundamental que condiciona el propósito” [4]

- El segundo, de naturaleza trascendente dice: “Afianzar la justicia” que constituye el pilar fundamental en la que se inspira todo procedimiento judicial y es una virtud al servicio de la verdad sustancial, la cual se expresa mediante pronunciamientos que conducen a consagrarla y al reconocimiento de los derechos que surgen de las constancias del pleito. Desde el punto de vista causa aristotélica es una “Causa Formal” en tanto “Es la idea o paradigma plasmada en el poder y el ordenamiento jurídico que proporciona la Institucionalidad orgánica finalista del Estado”

- El tercero comprende 4 objetos: “Consolidar la paz interior”; “Proveer a la defensa común”; “Promover el bienestar general y  “Asegurar los beneficios de la libertad”. 

Los dos primeros se refieren a la Seguridad Nacional, en tanto se refiere al mantenimiento de la ley y el orden y a la soberanía nacional externa e interna del territorio nacional (terrestre, marítima y aéro-espacial). Los dos segundos se refieren a todos los campos del Desarrollo Nacional, dejando en libertad su determinación mientras cumpla su razón de ser.

Desde el punto de vista causal aristotélico constituyen “Causas Materiales” debido a que “Son aquellos de los cuales urge algo o mediante los cuales llegan a ser” (l plural es del autor porque contempla dos aspectos)

Desde el punto de vista semántico, el último párrafo esta dirigido al cumplimiento ineludible de los objetos transcriptos: “Para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, especialmente al Jefe de Gobierno por su responsabilidad en el cumplimiento de los diferentes objetos, con su fundamento causal. Constituye la “Causa final”  aristotélica, es decir””el fin que se procura o  la realidad hacia la cual tiende a ser”

Complementariamente termina con una invocación religiosa y una disposición.

La invocación es una “demanda de ayuda religiosa mediante una súplica vehemente” que expresa: “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”. Ella está dirigida a tener en cuenta la ética política, con sus valores y principios, en el cumplimiento de la normativa de la Constitución Nacional (CN).

La disposición es un “precepto legal que se establece como una, orden y mandato de la autoridad de los constituyentes de la reunión: “Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”.

***

Luego de haber desarrollado el análisis del Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina (CNA) es conveniente penetrar en el texto constitucional.

Los objetos del Preámbulo de la CN constituyen el “Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación” (4. RAE), por lo tanto establece los Fines Nacionales que orientan los objetivos políticos y éstos el planeamiento para el Desarrollo y la Seguridad Nacionales del Estado Argentino, en otras palabras la gestión de Gobierno. 

El Artículo 1º de la C N es el más importante porque determina el contexto que condiciona y al cual se ajusta el contenido de la misma porque expresa  la forma de gobierno que adopta: “representativa, republicana, federal” según lo establece la mencionada, norma.

- Desde el punto de vista del sistema orgánico funcional, la  condición más importante de las mencionadas en el Artículo 1º es la “forma republicana” que establece la existencia de tres poderes independientes, cada uno con sus funciones administrativas, dimensionadas de acuerdo con la Teoría de Graicunas y predeterminada por la “cultura política”, para que la actividad pública no se convierta en un conjunto de cargos para crear el empleo de personas partidarias del gobierno a cargos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. 

Ello le resta legitimidad de gestión y además incrementa los recursos financieros, que impiden el fomento de la actividad privada que necesita esos recursos para desarrollarse y contribuir al progreso de la Nación, que -además- permite incrementar los ingresos a Tesoro, en lugar de sustraerlos en gastos improductivos.

Los problemas energéticos y las empresas del estado son deficitarios, lo cual constituye un grave problema porque requiere fondos del Tesoro, constituido según lo expresa el Artículo 4º al cual se suman las numerosas ayudas económicas a los desempleados y otros casos. Para evitar ello se requiere de inversiones privadas extranjeras, bajo condiciones de seguridad jurídica en el contexto de excelentes Relaciones Internacionales con naciones occidentales.

- Desde el punto de vista de la “forma representativa” es fundamental el enfoque democrático para la legalidad y legitimidad funcional por parte de los funcionarios surgidos de una elección general o de medio término, lejos de arribar al gobierno por medios fraudulentos o de cumplir las promesas preelectorales de gestión  a realizar en el ejercicio del gobierno que contribuyen a convertirse en un gobierno autoritario, con inflación, pobreza, indigencia, así como desempleo y corrupción dentro del gobierno debido, normalmente, a la falta de de “cultura cívica” de la ciudadanía que emite su voto.

Cuando el Jefe de Gobierno no cumple con las normas establecidas en la C N lee caben las siguientes sanciones, que atentan contra la “Unión Nacional”: [5]

a)      “Responsabilidad política: mediante la cual  a través del procedimiento del juicio político se los puede destituir de su cargo por “mal desempeño” (arts. 53, 59 y 60 de la CN);

b)      Responsabilidad penal: numerosos delitos, en particular los que se refieren a la Administración Pública y a la preservación del orden democrático, prevén penas para quienes en el ejercicio de su función no respeten el orden jurídico. Esos delitos pueden ser, entre otros,  sedición, incumplimiento de los deberes de funcionario público, desobediencia, defraudación, corrupción, etc.

c)       Responsabilidad civil: si las acciones antijurídicas causan algún daño concreto pueden ser demandados civilmente para responder por ellos. Esta responsabilidad se rige por las normas generales de la responsabilidad civil contenidas en el Código Civil”.

 Los funcionarios de la Administración Pública están sujetos también a la responsabilidad administrativa o disciplinaria dentro de la propia organización.

Conclusión: El Preámbulo de la C N contiene las bases fundamentales para la gestión republicana de cualquier Jefe de Gobierno, señalando que el mismo está orientado principalmente a destacar la importancia de la Unión Nacional, tan necesaria en aquellos tiempos y aún más en la actualidad y, además, la necesidad de Afianzar la Justicia, la cual se reitera en la Invocación y que resulta imprescindible en el presente y futuro inmediato y mediato.

No obstante ello la CN ha sido hecho trizas por: a) Las dictaduras militares surgidas de golpes de Estado, muchos de ellos impulsados por políticos opositores; b) Los gobiernos que se han caracterizado por ser autoritarios; y c) En menor medida en los escasos gobiernos constitucionales, pero mal administrados, que han incumplido con la obligación de lograr el “bienestar general”, comprometiendo la Unión Nacional y, inconsecuencia se han tenido que retirar antes de cumplir el término de su mandato o han fracasado en su reelección.

La falta de “cultura  cívica” de la unión nacional ha sido mal reemplazada o interpretada por una euforia popular en tanto creó un estado de ánimo propenso al optimismo, al ganar por tercera vez el Campeonato Mundial de Fútbol, el deporte predilecto argentino, muy merecido y producto del trabajo en equipo.

El mismo es (el trabajo en equipo) algo poco común entre los ciudadanos o políticos que se reúnen para resolver un problema; además se debe remarcar en los jugadores se caracterizaron por las excelentes circunstancias familiares de cada uno de ellos y el magisterio que hicieron de revelar valores y principios, en momentos de expresarse públicamente, las condiciones para lograr el triunfo.

Ha constituido un medio para paliar el “hambre de satisfacción” de un pueblo atormentado por la pobreza, indigencia y falta de empleos que lo dignifiquen como personas.  

Sólo una buena gestión basada en la unión nacional que surge de una gestión y administración eficiente puede lograr el progreso de la Nación y por consiguiente del Estado, con sus repercusiones en las Relaciones Internacionales con países occidentales.


NOTAS:

[1]  Es la introducción que precede a las normas que forman parte de una ley una Constitución y también se conoce con el nombre de exposición de motivos o considerandos.  Por lo general se considera que el preámbulo no está incluido en la normativa, porque contribuye a su interpretación.

El preámbulo surge de la necesidad de que las normas expuestas después de él no parezcan haber sido creadas de manera arbitraria, ya que permite esgrimir los motivos que llevaron a su sanción, ahondar en su finalidad de la C N  y en los motivos por los cuales fueron concebidas. En muchos casos, este prefacio adquiere la forma de los Fines Nacionales  que se pone en marcha a partir del establecimiento de los Objetivos Políticos que le siguen y culminan en Políticas de Estado.

https://dacefinicion.de/preambulo/#preambulo-en-el-derecho,  con modificaciones en el lenguaje político

2]  La expresión «pactos preexistentes» se refiere siguientes pactos y tratados firmados entre las provincias en el curso de las guerras civiles: a)  Tratado del Pilar del 02/02/1820; b) Tratado de Benegas del 24/117/1820; c) Tratado del Cuadrilátero del 25/01/1822; d) Pacto Federal del04/01/1831; f; e) Protocolo de Palermo del 06/04/52; f) Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 31/05/1852 

[3]  Es el elemento constructivo que remata o cierra un arco o una bóveda, es la pieza que permite sostener la estructura y sin ella el arco o la bóveda se caerían.

[4]  Física. II, 3, 194b 17–20; y Metafísica. I, 3, 983a 25–983b y V, 2, 1013a 20–1013b):

[5] El listado de Sanciones que se mencionan por su  naturaleza jurídica, exige conocimientos jurídicos de los que carece el autor y consideraba indispensable para completar el trabajo. Por tal razón fueron solicitados y redactadas por un profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Austral.

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