“La constitución es el alma de los Estados.”
Sócrates
“La Constitución es la piedra angular de todas nuestras libertades; …guárdala y cuídala y la República perdurará”
Gerald Ford [1]
por Carlos E. LAIDLAW - Especial para ESPACIO ESTRATEGICO
La Constitución Nacional (CN) es la ley suprema del Estado. Establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes del Estado. En tal sentido los “derechos” y las “garantías” son principios constitucionales que se refieren a los valores éticos, sociales, legales e ideológicos consagrados en la Constitución de una Nación, a partir de los cuales se deriva todo el ordenamiento jurídico y, simultáneamente, la gestión pública de los gobiernos funcionan como las directrices esenciales de todo el sistema de orden sociopolítico de una nación y tienen fuerza vinculante. Por lo tanto, cada una de las leyes, reglamentos y normas que se redactan en una determinada sociedad, tienen que contener o respetar estos principios, garantes del pacto social entre los ciudadanos y el Estado.
Los principios constitucionales inciden en la determinación de las libertades individuales y colectivas, en la regulación de la participación social, incluso sus obligaciones, y en los límites de actuación de los entes de gobierno.
De allí que “los dogmas de la CN pueden resumirse en 15 palabras simbólicas: Dios, libertad, vida, trabajo, honor, identidad, dignidad, justicia, derecho, igualdad, paz, equidad, verdad, bien y desarrollo”. [1]
La palabra “democracia” no aparece en el texto de la CN de 1853, excepto en su forma adjetivada (democrático) en la Reforma de 1949 (actual segundo párrafo del Art. 14 bis) referido las elecciones en los sindicatos y tenida en cuenta en la última Reforma de 1994,
La dignidad humana, es uno de los dogmas expresados mas importantes, en tanto es intangible e inviolable, razón por la cual debe ser respetada y protegida, y ello es una obligación de todo poder público, ya que contempla varios de los dogmas señalados y compete a la organización social del gobierno para evitar los problemas y conflictos de la vida social.
Su respeto es la fuerza que más moviliza positivamente a las personas y su carencia la que más afecta su integridad física y espiritual. Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos", señalaba el escrito firmado, "Manifiesto" dirigido a los pueblos de la Confederación. en oportunidad de aprobarse la CN.
Desde el punto de vista político nacional, la CN, ha sido usada como un instrumento del gobierno en ejercicio para incorporar o modificar su contenido y desde su redacción en 1853, el 1º de mayo, fecha de celebración de la misma, nunca recordada por los gobiernos y los medios de comunicación, escritos o visuales a pesar de su importancia, ha tenido las siguientes reformas [3] destacando que en dicha fecha se cumplía el segundo aniversario del llamado "pronunciamiento" de Urquiza contra Rosas.
Con la sanción de la Constitución Nacional, la Argentina se constituyó en un Estado de Derecho, que es aquel en el cual los gobernantes conducen los destinos del país con los límites que impone una ley suprema.
1.- En 1860 fue realizada la primera reforma a la constitución, debida a que la provincia de Buenos Aires, enfrentada a las demás (1852-1859), no tuvo representantes en el Congreso.
2.- La segunda reforma (1866) fue realizada sólo para eliminar del texto un par de frases que decían «hasta 1866».
3.- La tercera reforma (1898) cambió la base de elección de diputados y el artículo que se refiere a los ministros del Poder Ejecutivo, elevándolos de cinco a ocho.
4.- En 1949 se efectuó una amplia reforma a la constitución, realizada durante el gobierno de Juan Domingo Perón (constitucionalista) Esta reforma incorporó nuevos derechos políticos, extensos derechos sociales, estableció la igualdad del hombre y la mujer, nacionalizó algunos recursos básicos de la economía, permitió la reelección indefinida del presidente, estableció el voto universal, secreto y directo, etc.
5. El gobierno militar de 1955, derogó “de facto”, la Constitución y repuso el texto de 1898, tras el derrocamiento de Perón. Obviamente la Ley Nº 24.430, promulgada el 03/01/1995, no la menciona aunque tiene en cuenta dicha Reforma de 1898.
6.- En 1957 se reunió una nueva convención reformadora con exclusión del peronismo, que convalidó la derogación de la Constitución de 1949 y compiló algunos derechos laborales en el nuevo artículo 14 bis, antes de paralizar sus sesiones por falta de quórum.
7. El gobierno militar de 1972 impuso mediante un Estatuto una serie de reformas a la constitución como condición para las elecciones de 1973. Estas incluyeron la elección de presidente y diputados en un período de cuatro años, a doble vuelta electoral, entre otras. Esta reforma se estableció por cinco años, tiempo en el cual debía ser ratificada por el Congreso de la Nación, lo cual no ocurrió a raíz del golpe de Estado de 1976.
8. El gobierno militar de1976 estableció que “En ejercicio del poder constituyente» la Junta de Comandantes impuso una serie de «principios liminares», «objetivos básicos», actas y estatutos «para la Reorganización Nacional», a los que deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas:
Acta para la Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
Estatuto para la Reorganización Nacional, integrado por 14 artículos, publicado el 29 de marzo de 1976;
Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisión de Asesoramiento Legislativo, aprobado por la denominada "ley" 21.256, realizada el 24-03-1976 y publicada el 26-03-76.
La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y el estatuto temporario de 1972, quedó formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían jerarquía suprema «los objetivos básicos del Proceso» (Art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional).
9.- La última reforma se llevó a cabo en 1994, e incluyó la reducción del mandato presidencial a cuatro años, su elección directa y a doble vuelta (Establecida por el gobierno militar de 1972) , el aumento del número de senadores a tres, con elección directa, la creación del Consejo de la Magistratura, del Jefe de Gabinete de Ministros y varias otras figuras más. Así como incorpora los tratados internacionales. Se aprobó por la mencionada Ley Nº 24.430 [4] de acuerdo con lo establecido en la CN de convocar a una Asamblea Constituyente que, obviamente. supone grandes gastos.
Debe recordarse que la misma respondió a las necesidades políticas de los dos partidos políticos que firmaron el “Pacto de Olivos”, mediante el cual se aseguraba una reelección presidencial (Partido Peronista) a cambio de un tercer diputado por la minoría (UCR), sin tener en cuenta los mayores gastos que significaba para el Senado y su funcionamiento.
Desde el punto de vista político extranjero, la CN de los EE,UU. es la más antigua del mundo ya que fue adoptada en su forma original el 17/09/1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia (Pensilvania) y luego ratificada por el pueblo en convenciones en cada estado en el nombre de «Nosotros el Pueblo».
Con las 25 enmiendas [5] ratificadas y 4 enmiendas no ratificadas (pendientes) que se le han hecho a lo largo de los años, en total la Constitución es la ley suprema del país, la ley fundamental de la Nación. El lenguaje general de la Constitución está iluminado por los principios establecidos en la Declaración de la Independencia en el año 1776, circunstancia en a cual los Padres Fundadores de los Estados Unidos se reunieron en Filadelfia para redactar la Declaración de Independencia que disolvió los nexos políticos que unían al pueblo norteamericano con Gran Bretaña. La Carta de Derechos se agregó en 1791.
Como puede advertirse, la misma fue un Sistema Político que no se fundamentó sobre una voluntad política sino sobre un razonamiento moral, la libertad, accesible a todos, dado su carácter colonial de Gran Bretaña, magistralmente registrada en la película “El Patriota”.
“Con posterioridad a nuestra Declaración de la Independencia a diferencia de los EE.UU. mientras el país se encontraba en guerra contra el dominio español y había una difícil situación interna, tuvieron lugar:
En 1817, se sancionó un Estatuto provisional, pero su sentido fue de organizar el desorden del momento.
En 1819 en un Congreso de Tucumán, se sancionó la primera Constitución argentina. Era de carácter centralista, conservador, pro-monárquica y aristocratizante, por ello fue rechazada por las provincias y jamás se puso en práctica. En especial se opuso el Brigadier General Estanislao López, caudillo de Santa Fe, quien deseaba la instalación de una Confederación, tratando de imponer su propia constitución, en cuyo artículo 19, instituyó por primera vez en la historia, el voto directo del pueblo para la elección de sus representantes de una organización republicana y federal. En 1819 fue elegido en Santa Fe, a través del voto popular. Primer acto democrático efectivizado en toda Latinoamérica y uno de los primeros de todo el mundo.
En 1824 se convocó a un Congreso Constituyente, que, en 1826, sancionó una nueva Constitución que fracasó como la primera. Fue asimismo rechazada por las provincias y no alcanzó a entrar en vigencia.
Una convención reunida en Santa Fe para reformar la constitución fue malograda por la guerra civil de 1828-1831, la cual, sin embargo, propició el nacimiento del Pacto Federal (1831), virtual carta magna argentina por años y base de los pactos preexistentes invocado en el Preámbulo de la CN.
El gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas (1829-1832 y 1835-1852), se mostró renuente a realizar la convocatoria a un Congreso Constituyente que exigía el Pacto Federal, por lo que hubo que esperar a su destitución por parte del Gobernador de Entre Ríos, Justo José de Urquiza, para la realización del mismo.”
Toda la historia nacional sobre el constitucionalismo argentino comparado con el de EE.UU. es simplemente información. Lo que interesa es pensar ¿Cuándo se cumplió al pie de la letra la Constitución y sus Reformas en la realidad? La sorpresa puede ser mayúscula a pesar de todos los juramentos de funcionarios realizados cuando asumían sus cargos en todos los niveles, porque muchas veces se perdió la libertad, la dignidad de los ciudadanos y las Instituciones,el respeto por la República, así como los valores éticos.
¿Qué pensaría Juan Bautista Alberdi, forjador intelectual de nuestra organización política e institucional?
REFERENCIAS
[1] Gerald Ford juró como nuevo presidente, cuando Nixon dimitió bajo la amenaza de ser procesado por este asunto el 9 de agosto de 1974,
[2] Conceptos con los que pretendió resumir en el ideario de Mayo Esteban Echeverría en la proclama del 8 de julio de 1838, cuando con otros jóvenes fundó en Buenos Aires la "Joven Argentina", que luego sería más conocida como la "Asociación de Mayo". En esa oportunidad los jóvenes de la generación del 37 acusaban el fracaso de sus padres, que hicieron la Revolución de Mayo, en lograr la organización nacional y proponían un programa, que recién concretaría una tercera generación, después de la batalla de Caseros, con la Constitución de 1853, la hoy prestigiada palabra democracia, 12° del "Dogma" de Echeverría, se incorporó recién a la Constitución en la reforma de 1957 (Art. 14 bis), y para referirse a la "organización sindical libre y democrática.
http://www.laprensa.com.ar/312915-Palabras-simbolicas-de-la-Constitucion.note.aspx
[3] Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. Tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
[4] Ley Nº 24.430: Ordenase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.
[5] Las enmiendas tendentes a modificar la Constitución de los Estados Unidos son ratificadas por el Congreso y entran en vigor como aquellas que no fueron ratificadas. El procedimiento de enmienda de la Constitución está regulado por el Artículo Cinco de la Constitución de los Estados Unidos de América.
[6] Principalmente, el Pacto Federal de 1831, el Acuerdo de San Nicolás de 1852 y el Pacto de San José de Flores de 1859, son los cimientos sobre los cuales se levantó el edificio constitucional argentino.
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