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miércoles, 16 de abril de 2014

El acuerdo con Irán.

 

 

http://www.lanacion.com.ar/1680754-se-puede-dejar-sin-efecto-el-acuerdo-con-iran

¿Se puede dejar sin efecto el acuerdo con Irán?

Opinión
Ante el pedido de opiniones formulado por Kirchner sobre la situación en la que se encuentra empantanado el lamentable memorando de entendimiento suscripto con Irán con relación a la investigación del atentado contra la AMIA, los líderes de la oposición y de AMIA y DAIA expresaron su posición. La de dejar sin efecto ese acuerdo, lo más rápidamente posible. Han pasado semanas desde que esto sucediera sin que, desde el gobierno, se haya anunciado decisión alguna al respecto. Por esto, las reflexiones que siguen.
Nos referimos, claro está, al acuerdo suscripto en Adis Abeba, Etiopía -entre gallos y medianoche- por el canciller Héctor Timerman con su colega iraní, Ali Akbar Salehi, el 27 de enero de 2013. El mismo fue ratificado por nuestro país (a tambor batiente) y, en cambio, sigue aún sin ser ratificado por parte de Irán.
Nos pone, como nación, en una posición desairada ante la desconsideración de nuestra contraparte

Esta situación nos pone, como nación, en una posición desairada ante la desconsideración de nuestra contraparte, que no asigna urgencia, ni importancia alguna, a la cuestión sobre la que ha adoptado una conducta displicente y dilatoria. Lo que se suma al contenido del memorando que -por desgraciado y equivocado- ha generado el rechazo de la enorme mayoría de los argentinos, así como de la dirigencia de la oposición y de la DAIA y la AMIA.

El memorando tiene, debe recordarse, una cláusula sexta que regula específicamente su "entrada en vigencia". Dice textualmente: "Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u oros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes. Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados".

Esto supone que la suscripción del mismo fue necesaria pero insuficiente para ponerlo en vigor.
Para la Argentina, ante la abierta violación del artículo 109 de la Constitución Nacional que el memorando supone, el "pase" del mismo por el Congreso aparecía como una suerte de "cobertura" o "seguro" de responsabilidad para el Poder Ejecutivo.
¿Por qué se suscribió un memorando de entendimiento? ¿Es esto inusual? Ciertamente no lo es. Esos documentos se usan profusamente en las relaciones internacionales. En principio, ellos no son tratados. Son, en cambio, acuerdos de contenido esencialmente político o moral, de una categoría inferior a la de los tratados, no necesariamente sujeta al derecho internacional, aunque sí al principio de la buena fe. Por esto, precisamente, es que los memorandos no se registran como tratados bajo el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Lo que naturalmente evita su publicidad y permite, según los casos, mantenerlos en un área de confidencialidad. Su uso es frecuente en cuestiones que están vinculadas con la defensa o con temas de alta sensibilidad. Es también un mecanismo para reglamentar a los tratados, en cuestiones específicas.
Mientras su puesta en vigencia no haya ocurrido, estos instrumentos -al no haber entrado en vigor- pueden ser dejados sin efecto por cualquiera de sus partes. Sin consecuencias jurídicas adversas, pero naturalmente con el costo político del caso.
Pendiente la ratificación o aprobación interna iraní, nuestro país puede por ello dejar, discrecionalmente, sin efecto el lamentable memorando de entendimiento con Irán, que jamás debió haber sido suscripto. Puede dejarse sin efecto. Cancelarse. Lo que no es usual, pero que, no obstante, tiene antecedentes. A manera de ejemplos, cabe recordar que -en paralelo- Grecia lo hizo respecto del propio Tratado de Viena. También España. E Italia y Luxemburgo, con relación a la Convención de Stocks Pesqueros de 1995. Y los Estados Unidos, respecto del estatuto de Roma, en mayo de 2002.
Formalmente, el acto de dejar sin efecto el memorando debería ser inequívoco y notificado

Por lo demás, está bastante claro que Irán actúa con una conducta que exterioriza intención de demorar indebidamente la puesta en vigor del memorando. No hacer nada ante ello podría suponer, en cierta medida, que se está prestando "aquiescencia" con lo que sucede, consintiendo así la conducta dilatoria de Irán, lo que es inaceptable. Por respeto a uno mismo, por lo menos. Y porque hoy estamos aparentemente frente a lo que configura un abuso de derecho violatorio del deber de actuar en buena fe por parte de Irán.
Formalmente, el acto de dejar sin efecto el memorando debería ser inequívoco y notificado, por escrito, a la contraparte. En nuestro caso debe agregar el consentimiento del Congreso de la Nación.
Mientras no haya entrado en vigencia, la posibilidad de corregir un error políticamente imperdonable dejándolo sin efecto existe. Pero cuidado, el tiempo no juega en nuestro favor

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