Por Carlos E. LAIDLAW - Especial para ESPACIO ESTRATÉGICO
La calificación intelectual del profesional en defensa nacional es la expresión de la Excelencia. La indigencia intelectual del profesional en defensa nacional es la expresión de la Mediocridad.
El Objeto de este trabajo es meditar y juzgar la información que proporcionan los hechos de la realidad para analizar el aspecto central y esencial del tema, a fin que la Nación disponga de una legislación actualizada, que permita que establecer las misiones y funciones de sus Fuerzas Armadas (FFAA) como Instrumento Militar de la Defensa Nacional, en el contexto de la Seguridad Nacional, para que puedan cumplir sus misiones con eficiencia, que es la condición primordial de cualquier país que quiera tener su Soberanía Territorial, Interna y Externa, tanto en la paz como en la guerra, así como defender la Constitución Nacional, en el contexto de una democracia republicana.
La finalidad del mismo es perfeccionar la actual y variada legislación, porque las circunstancias que le dieron origen están totalmente desactualizadas frente a la realidad nacional, regional, transnacional e internacional y no por razones circunstanciales recientes, como la tragedia del submarino ARA San Juan, que impulsaron al Gobierno a establecer por Decreto medidas carentes de racionalidad, consecuencia de la falta de Excelencia Profesional de los funcionarios responsables, de asesorar con prejuicios y bases obsoletas.
Para realizar la tarea es conveniente conocer los términos que constituyen el Objeto de este trabajo, así
“MEDITAR”, semánticamente es “Aplicar con profunda atención el pensamiento a la consideración de algo, o discurrir sobre los medios de conocerlo o conseguirlo” (RAE) a cuyo fin es necesario considerar los principios de reflexión, criterio y juicio para determinar una guía para la acción.
“JUZGAR”, semánticamente es “Formar opinión sobre algo” (RAE) que expresa el acto mediante el cual se realiza una valoración de hechos y circunstancias a efectos de tomar una decisión con respecto a algo, aplicando la razón, a fin de realizar una valorización de las circunstancias que permite una comprensión total de determinada realidad que se requiere para orientar los aspectos de la Seguridad Nacional. [2]
El Contexto dentro del cual se encuentran los “Hechos de la Realidad” están dados por tres leyes que ordenan el todo a considerar y sus posteriores parcialidades: 1) Ley de Inteligencia Nacional (2001), Ley de Defensa Nacional (1988) y Ley de Seguridad Interior (1994) para determinar su validez actual frente a la realidad del presente y su proyección al futuro, teniendo en cuenta, 2) Las circunstancias actuales referidas a conflictos, amenazas, peligros y riesgos de la Seguridad Nacional, considerando las irregularidades de los respectivos Sistemas, frente a las mismas
Este tema cobra actualidad, por falta de estudios previos actualizados, a partir de las consecuencias en la opinión pública sobre las FFAA, del desastre producido por la pérdida del submarino ARA San Juan, que obligó a tomar una medida apresurada sobre la Defensa Nacional, para satisfacer las necesidades de las consecuencias que dicha tragedia produjo, a través del Decreto Nº 683/2018, que Reglamenta la obsoleta Ley de Defensa Nacional. derogando parcialmente el Decreto 727/2006 y en su totalidad la Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, Decreto N° 1691 del 22/11/2006. De allí los errores que contiene porque fue una Improvisación, hija de la Imprevisión, particularmente si se considera el sabio concepto de Santo Tomás de Aquino "El fin es lo primero en la intención y lo último en la realización".
La Excelencia es una virtud, un talento o cualidad, de lo que resulta extraordinariamente bueno y también lo que exalta el conocimiento sobre las normas ordinarias. Para ello, se requiere de la excelencia académica que se referirse a los estándares de alta calidad que se logra en las Instituciones Superiores Educativas de grado o ámbitos académicos nacionales o internacionales. También es una palabra que permite resaltar la considerable calidad que convierte a un individuo en una persona merecedora de una estima y aprecio elevados, merced a sus conocimientos y práctica en la materia que lo convierte en un Profesional.
El Profesional militar o civil de la Defensa debe dominar tales conocimientos y los correlativos, cuando se desempeña en su carácter de funcionario público del correspondiente Ministerio, los cuales puede adquirirlos con el nivel de grado de estudios especializados en la materia:
En el ámbito público, la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) dependiente del Ministro de Defensa, tanto para militares como civiles, dedicado a la educación, investigación y extensión de los temas relacionados con la misma, en función de la orientación oficial.
En el ámbito privado, el Centro de Estudios para la Defensa Nacional (CEDEF) de la Universidad de Belgrano que es un grupo de profesionales del área de la Defensa Nacional para la investigación, asesoramiento y proyección académica, cuyo Presidente es el Dr. José Horacio Jaunarena [3] cuyo Centro se caracteriza, entre otras cosas, por la independencia intelectual en el tratamiento de los temas.
Además, el mencionado Presidente de CEDEF es el autor de una Ley y los artículos mencionados en [4] cuya opinión es coincidente con los aspectos mencionados sobre la razón del Decreto 683/2018, los espacios soberanos y la reconstrucción de las FFAA.
Ubicados semántica y funcionalmente es necesario referirse al título, comenzando por la reiniciación que debe realizarse, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de un Proceso que responda ordenada y sistemáticamente a una metodología: Definir los Intereses Nacionales; Establecer los Objetivos Políticos; Determinar una Política sobre los cuales se base la Seguridad Nacional eficiente y eficaz, en el contexto mencionado, reconsiderando la legislación actual y apelando al cuidadoso análisis de la realidad y la Excelencia Profesional de todas las autoridades competentes, para estar a la altura, moral e intelectual superior que su formación requiere, con el ejercicio práctico en la materia. En tal sentido:
1) Los Intereses Nacionales son: a) Mantener la Soberanía Nacional, interna y externa, la Independencia y su Autodeterminación; b) Preservar la Integridad Territorial; c) Defender la Constitución Nacional; d) Consolidar y preservar las Instituciones; e) Proteger la vida, el patrimonio y la libertad de sus habitantes; f) Reguardar la Identidad Cultural.
2) Los Objetivos Nacionales materializan los Intereses de la Seguridad Nacional ya que son propósitos que define la Nación para establecer las sucesivas metas a alcanzar en sus diferentes campos. Tienen carácter tangible y variable en el tiempo y deben ajustarse constantemente a las condiciones nacionales, regionales, transnacionales e internacionales.
3) La Política de Seguridad Nacional, una vez establecidos los Objetivos Políticos, consiste en el “Arte o traza con que se conduce un asunto” (RAE), es el proceso que orienta la acción para alcanzar la Seguridad Nacional a fin de contribuir al Desarrollo Nacional, que se materializa a través de un conjunto de procedimientos utilizados para dirigir los asuntos que afectan a la misma, previa identificación de sus problemas o necesidades.
Una vez fijadas las diferentes actividades descriptas, lo importante es tener en cuenta que lo que interesa frente a la realidad, es la interpretación de los datos basados en hechos a fin de realizar acciones equilibradas, serenas y constructivas.
Por otra parte, el secreto de un buen pronóstico, es el correcto procesamiento de una buena información, considerando que los cambios producen turbulencia y afectan el Sistema Nacional de la Seguridad Nacional, no preparados para responder a su aceleración.
En ambos casos, la Inteligencia Nacional es fundamental para determinar adecuadamente los conflictos, las amenazas, los peligros y riesgos a fin de determinar el empleo de los medios adecuados en cada caso.
Por tal razón, se aspira, a título de colaboración, contribuir al perfeccionamiento de la legislación actual de Inteligencia, Defensa Nacional y Seguridad Interior, en forma integral, armónica y coordinada, ya que constituyen una tríada, de acuerdo con las capacidades de los medios disponibles para lograr los fines establecidos mediante una instrumentación eficiente y eficaz, dado que las bases legales actuales son incoherentes, políticas, obsoletas e ideológicas, por cuya razón es necesarias proporcionar ideas armonizadas, claras, básicas y prácticas, con una objetiva visión de la realidad actual de los fines (funciones) y de los medios en lo ámbitos mencionados.
Se trata, por consiguiente, de realizar un nuevo enfoque Sistémico Integral de la Seguridad Nacional, de Excelencia Profesional, en función de los hechos de la realidad actual a cuyo fin se recomienda considerar la lectura de la referencia [1] apartado A. Seguridad y Defensa Nacional, mención 3) artículo "Reflexiones sobre “La 'Seguridad Nacional' - La Organización en su nivel Superior", en el cual la Parte A. “La Situación Conflictiva Molecular” se desarrollan dos subtemas: 1. “La Situación Conflictiva de Naturaleza Legal”, con la consideración de los tres Sistemas legales actuales que carecen de la unidad sistémica para disponer de un Sistema de Seguridad Nacional” y 2. Las Características de los Diferentes Conflictos – Escenarios, en forma detallada, que constituyen las causas de la Inseguridad Nacional en la solución del problema existente en materia de una Seguridad Nacional, carente de Excelencia por las razones mencionadas. En tal sentido es indispensable dar coherencia orgánica funcional a:
El Sistema de Inteligencia Nacional, que debe ser el primero y fundamental, el cual –felizmente- fue modificado a partir del gobierno que asumió el 10/12/2015, reestableciendo la Secretaría de Inteligencia y la vigencia de la Ley de Inteligencia Nº 25.520, que tiene la responsabilidad de asesorar al Presidente de la Nación, la cual debe ser adaptada por sus referencias a las carentes de Excelencia Leyes de Defensa Nacional y la Ley de Seguridad Interior si se desea confeccionar un moderno Sistema, cuya responsabilidad es confeccionar la Apreciación de Inteligencia Nacional, mediante “la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación” . Artículo 1, inc. 1), para adoptar la pertinente Resolución por parte del Presidente de la Nación, de quien depende directamente.
El Sistema de Seguridad Interior, es el segundo y deformado documento, como consecuencia de incorporar a las Fuerzas de Seguridad para cumplir funciones policiales ajenas a sus misiones originales, en otros espacios, para las cuales estaban adiestradas y equipadas concebidas para responder a las mismas y modificar todo para cumplir funciones policiales, como lo establece el Artículo 1.: “planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior”; Artículo 2: “la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” (Responsabilidad de las FFAA); Artículo 7. y Artículo 8. # 4. con una salvedad contradictoria a su dependencia actual, porque pasó a cumplir funciones policiales en la calle, las villas miserias, las canchas de fútbol, etc. modificando su adiestramiento particular, y produciendo el vacío de las extensa fronteras terrestres y marítimas, así como ocurre en el espacio aéreo que asume, sin capacidades para ello, de acuerdo con el Artículo 4. “La seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo”.
Obviamente. la Ley debe ser adaptada a los fines del mantenimiento del Orden Público una función policial, que comprende los delitos comunes de la Seguridad Pública y Transnacionales, mientras no excedan sus capacidades.
El Sistema de Defensa es el tercero y unilateral a considerar, porque está diseñado para enfrentar exclusivamente las “agresiones de origen externo” (Artículo 2.), omitiendo las agresiones de origen interno, incluso con la participación de las Fuerzas de Seguridad: Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, concebidas para cumplir funciones de vigilancia de las fronteras, así como otras funciones esenciales aprovechando su despliegue y capacidades, tales como lo requieren actualmente: 1) La realidad terrestre (Ocupación mapuche del territorio nacional en las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut, con la consiguiente pérdida de soberanía interior y la necesidad del control de toda la frontera terrestre, puerta de entrada de toda la logística delictiva contrarias a la Seguridad Pública y los Delitos Transnacionales con el despliegue de la Gendarmería Nacional según la Ley Nº 19.349; 2) La realidad marítima de la pesca ilegal en el Mar Argentino que requieren de la participación de la Prefectura Naval Argentina según la Ley Nº 18.398; y 3) La realidad aérea debido a la constante violación del espacio por aviones de narcotraficantes, actividades que deben cumplirse en forma efectiva mediante una Ley de Derribo, aún inexistente.
Asimismo, a la Defensa Nacional le compete la Defensa de la Constitución Nacional y las Instituciones Públicas en caso de ataque a las mismas. También puede llegar a colaborar en la lucha contra el narcotráfico, mediante una unidad especialmente adiestrada para enfrentarlo, si éste alcanzara una magnitud tal que lo hiciere necesario, según orden presidencial.
Por último participa, con particular éxito, en las Operaciones para el manteniendo de la Paz internacional, en el exterior, de acuerdo con el compromiso contraído con la ONU.
Ninguna de ellas figura en la obsoleta Ley de Defensa Nacional del año 1988, especialmente la última que tiene rango Constitucional, y no responden a las palabras de Presidente de la Nación Ing. Macri “el 29 de mayo pasado, oportunidad en la cual se celebró en el Colegio Militar de la Nación, El Palomar, el acto por los 218 años de la creación del Ejército Argentino. En su corto discurso, el presidente Macri señaló que “estamos viviendo épocas de grandes transformaciones. El mundo está en constante movimiento y hoy somos testigos de desafíos cada vez más importantes. […] Necesitamos Fuerzas Armadas que se adapten a las amenazas del siglo XXI y que estén preparadas para enfrentar los problemas que hoy nos preocupan”.
En función del artículo citado en el blog Espacio Estratégico [1], se deben distinguir las funciones policiales de las funciones de las FFAA y las Fuerzas de Seguridad, de acuerdo con su misión original, ámbito de actuación, organización, adiestramiento y equipamiento originalmente subordinados al Ejército y la Armada Nacional, concebidas como un todo funcional de Defensa.
La Realidad es el enfoque prioritario y prácticamente, mas importante que se debe tener en cuenta para elaborar la Legislación ya que permite considerar la Excelencia en los Sistemas que integran el Sistema de Seguridad Nacional, en tanto proporciona las bases orgánica-funcionales para establecer la normativa correspondiente a cada una de sus componentes, teniendo en cuenta los Fines y los Medios para determinar su Instrumentación.
Otro tanto ocurre con la disponibilidad de Recursos Financieros Presupuestarios necesarios para su eficiente y eficaz funcionamiento, dado que la relación Costo – Beneficio, carece de sentido práctico y obliga a pensar en la necesidad orgánica de un Ministerio de Seguridad Nacional, con dos Secretarías que atiendan por separado las funciones policiales y las funciones militares de las FF.AA., reforzadas con sus respectivas Fuerzas de Seguridad originales, tanto para el Ejército como la Armada Nacional.
Ella permitirá asegurar el Desarrollo Nacional y lograr el Bien Común.
Hasta aquí hemos centrado la tarea en el sujeto del Título, la Excelencia Profesional. Si ésta no existiera en el primer y segundo nivel de los respectivos funcionarios de cada uno de los Sistema particulares, se debe pensar en aplicar su antónimo: la Mediocridad.
La Mediocridad, es un calificativo que podría aplicarse a los Considerandos y lo que se Decreta en el documento Nº 683/2006, confeccionado para salir de la crítica situación existencial de las FF.AA. producida por la tragedia, que conmocionó al pueblo de la nación, como consecuencia del hundimiento del submarino ARA San Juan y otros accidentes fatales ocurridos, especialmente en la Fuerza Aérea, por falta de recursos para modernizar las FF.AA. así como la corrupción del gobierno anterior en el manteniendo de materiales antiguos.
Para evitar y ocuparse de salvar la ineficiencia funcional de la obsoleta Legislación se Inteligencia, Seguridad Interior y Defensa Nacional por razones políticas e ideológicas heredadas, también, del gobierno anterior, durante casi dos años ha existido por la vigencia de graves problemas heredados, la falta de un Estadista o la designación de un especialista profesional en Seguridad Nacional entre los tantos hombres que, en diversas instituciones Académicas se han especializado en la materia, incluyendo al ex Ministro de Defensa Dr. José Horacio Jaunarena, para realizar los estudios correspondientes, mientras el gobierno atendía los gravísimos problemas de carácter económico financiero que dejó el corrupto gobierno anterior.
En tal sentido, la Mediocridad es la cualidad de mediocre cuya etimología está compuesta por el vocablo “medius” que expresa “medio o intermedio y “ocres” que significa “montaña o peñasco escarpado”, por lo que indica a algo o alguien que se queda a mitad del camino, siendo la cima de la montaña el destino final.
El término mediocre es usado para describir a una persona para indicar que alguien no posee habilidades ni intelecto, tanto más grave si se trata de un funcionario integrante de alguno de los sistemas o se encuentra por encima de los mismos.
Los hombres mediocres se equivocan de vulgar manera mientras el genio o quien posea Excelencia, por el contrario, enciende una chispa, y en su fugaz alumbramiento se atreve a modificar alguna cosa o verdad no sospechada antes.
Ser mediocre es una actitud y elección de vida, contraria al principio de idoneidad que establece la Constitución Nacional en su Artículo 16 para ser admisible en los empleos.
En síntesis, la tarea expresada en el Título de este trabajo impone su urgente tratamiento para salir de una pésima legislación que entorpece disponer de las bases fundamentales que requiere una Nación para la Defensa de sus Intereses Nacionales, confeccionada por excelentes profesionales, siguiendo una metodología y un ordenado y prioritario análisis de los conflictos, amenazas, peligros y riesgos que permita presentarla, coherentemente, al Honorable Congreso Nacional para disponer de una legislación actualizada y proyectada al futuro que permita confeccionar una Política de Estado fundamental por su importancia y trascendencia.
REFERENCIAS:
[1] Tema relacionado con los siguientes artículos publicados en el blog Espacio Estratégico, referidos a:
A. Seguridad y Defensa Nacional: 1) Sábado 03/06/2017 - "La Seguridad Nacional"; 2) Aportes II - "La defensa Nacional”; 3) Jueves 30/11/2017 - "Reflexiones sobre la 'Seguridad Nacional' - La Organización en su nivel Superior"; 4) Martes 27/02/2018 - "Reflexiones sobre la Necesidad de una Política Militar de la Defensa Nacional"; 5) Sábado 28/04/2018 - "Pensar el Futuro, Político y Estratégico Militar"; 6) Viernes 06/07/2018 – “Las Ideas y el pensamiento creativo”; 7) Domingo 24/06/2018 – “El cambio organizacional”; 8) Jueves 01/11/2018 – El Cambio Orgánico Funcional y el Progreso; 9) Domingo 10/06/2018 - "Proyecto"; 10) Lunes 21/05/2018 - "Incertidumbre";
B. Política: 1) Martes 16/01/2018 - "El Estadista"; 2) Domingo 09/09/2018 – “La Idoneidad Política”; 3) Miércoles 19/09/2018 – “Realismo e Idealismo político.
[2] Grl Div (R) Evergisto de Vergara: “La Seguridad es una condición, la Defensa es una acción propia del componente armado del Poder nacional. Ambos conceptos se enlazan con el Desarrollo, puesto que para poder desarrollarse se necesita una condición de seguridad y una acción de defensa si fuera necesario.”
[3] Ex Secretario de Defensa (10/12/1983 hasta el 16/12/1986) y ex Ministro de Defensa (05/03/2001 hasta 25/05/2003),
[4] Es así mismo autor de la excelente Ley Nº 24.984: “Bases Públicas Orgánicas y Funcionales para la Reestructuración de las Fuerzas Armadas, 18/03/1998, nunca aplicada, y autor de varios artículos que pueden encontrarse en:
1) https://www.clarin.com/politica/horacio-jaunarena-poner-pie-sistema-defensa-homenaje-marinos-san juan_0_S19fM5x-M.html
2) http://www.lavoz.com.ar/politica/horacio-jaunarena-se-perdio-el-control-de-los-espacios-soberanos
3) http://www.telam.com.ar/notas/201801/245946-jaunarena-dice-que-las-fuerzas-armadas-necesitan-casi-una-reconstruccion.html
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