“El precio de la grandeza es la responsabilidad”
Winston Dhurchill
"Ocurra lo que ocurra toma tu Responsabilidad”
Tony Robbins
"Nada fortalece el juicio y acelera la conciencia como la Responsabilidad individual”
Elizabeth Cady Stanton
por Carlos Enrique Laidlaw (*)
1.En primer lugar corresponde formular la pregunta básica ¿Qué significa Responsabilidad?
a) Etimológicamente, la palabra, proviene del latín compuesta por el sufijo “-idad” (cualidad) y “responsum” (obligación de un sujeto) derivado de “respondere” (responder) En síntesis: Persona capaz y comprometida responder por el acto según la misión que debe cumplir.
b) Conceptualmente, la Responsabilidad es una obligación constante inherente a un cargo orgánico y su misión, razón por la cual es imprescindible considerarla, en sus diversos enfoques. Ellos son:
- “Uno de los rasgos de la personalidad más valorados en las culturas de todo l el mundo es una persona responsable que respeta a los demás y demuestra que está interesada para que todo vaya bien”.
- Un permanente compromiso que condiciona el desempeño de cualquier persona que ocupa un cargo orgánico sobre la base de una misión determinada, ineludiblemente, en un sistema Orgánico funcional (SOF) público o privado, con sentido práctico y buen juicio.
- Un Valor, que es un Principio mediante el cual se rige una persona para manifestar sus aptitudes y actitudes, el cual está en la conciencia de la persona, concepto que estudia la Ética sobre la base de la Moral, que es la forma en que actuamos o el comportamiento, que permite establecer la magnitud de dicha acción y de cómo afrontarla de la manera más positiva e integral para orientar su futuro, así como para evaluarla.( Responsabilidad Ética)
- El origen y fundamento de tales conceptos comienza con el/la joven que ha culminado con éxito las escuelas primarias y secundarias, en tiempo y forma, (con profundos conocimientos de Educación Cívica para vivir en Democracia) y se enfrenta con el problema de su vocación de servicio profesional, con vistas a capacitarse en su futura carrera universitaria en cualquier especialidad, con la Ética correspondiente (Responsabilidad Académica)
- Los conocimientos adquiridos durante la misma lo habilitan para poseer un título universitario o terciario que culminan su vocación para aplicarla dentro de algún cargo del SOF público, teniendo en cuenta la Teoría de Graicunas [1] ocupándole mismo, para iniciar su carrera profesional, en la cual la misión es la obligación algo esencial que le compete cumplimentar. (Responsabilidad Funcional)
- La carrera profesional empieza por los cargos inferiores del cual irá escalando su posición orgánica de acuerdo con los méritos que acredite, (P. ej.: nuevos estudios superiores) que permiten ocupar las vacantes existentes de empleos más importantes o mediante su participación en los concursos en dichos Sistemas de Promoción. (Responsabilidad Profesional)
En casos especiales, como el Servicio Militar en las FF.AA., el Servicio de las Fuerzas de Seguridad o el Servicio de Fuerzas Policiales, realizan sus promociones de acuerdo con normas particulares, propias de las correspondientes carreras. (Responsabilidad Profesional Especial)
- La obligación de rendir cuentas de la Responsabilidad consiguiente, sea ante la sociedad, la superioridad o la justicia, cuya importancia o gravedad depende del nivel orgánico y la naturaleza del hecho que pueden ser: (Responsabilidad Operativa)
Faltas, en el sentido que se trata del “quebrantamiento de una obligación” que pueden ser simple, grave o muy grave; es el resultado de un sumario administrativo.
2) Delitos, el sentido que se trata del “quebrantamiento de una ley” que requiere de un sumario judicial a partir de una denuncia concreta.
Entre ellas se pueden mencionar: 1) Ideas; 2) Acciones; 3) Esfuerzos 4) Conducta; 5) Lenguaje; 6) Errores; 7) Opiniones; 8) Acciones y delitos por una persona o sus subordinados.
Para que haya responsabilidad civil no es necesario buscar si existió intención; solo basta que haya habido negligencia, imprudencia, impericia, y por lo tanto sea inexcusable”.
En este tema, las personas que desempeñan tales cargos públicos, desde el principal (el Presidente de la República) hasta los de menor jerarquía, pueden incurrir en alguna de las dos formas para sancionar el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y misión
Por el contrario, el desempeño conciente, eficiente y eficaz permite acumular méritos a favor de cualquier persona, para ascender a un cargo superior. (Responsabilidad laboral)
La Responsabilidad es un hecho indiscutible en los Tres Poderes del Estado, para que contribuyan al menor gasto de los mismos a fin de tener un Presupuesto Nacional que facilite el desenvolvimiento privado que permita realizar mejor el mismo, al contar con una menor cantidad de integrantes públicos.
2.- En segundo lugar corresponde formular la pregunta: ¿Existen normas legales para tener en cuenta a los múltiples aspectos para determinar la Responsabilidad, desde el punto de vista de la Ética?
La respuesta es sí, como se verá a continuación:
A. LEY 25.188- ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA [2]
a) Históricamente, en épocas de los Virreinatos de España en América existían los denominados Juicios de Residencia, del derecho castellano e indiano, que “constituyó un procedimiento judicial al que debían someterse obligatoriamente el Gobernador y los Intendentes municipales al término del desempeño de su cargo, con la finalidad de verificar el grado de cumplimiento de sus Responsabilidades político-administrativas durante el ejercicio de su función.
b) La Responsabilidad, por su naturaleza (es una Virtud), encuentra desarrollada en los siguientes aspectos legales a tener en cuenta para su consideración normativa bajo la denominación de la Ética en el ejercicio de la Función Pública, cuya Ley, Código y Anexo se consideran a continuación.
c) En la actualidad, la Ley 25.188, ley que establece los “Ética en el Ejercicio de la Función Pública”, [2], promulgada: el 26/10/1999, se desarrolla en XI Capítulos y 48 artículos que establecen las bases normativas de la Responsabilidad, cuyos conceptos principales permiten comprender la razón de ser del tema, poco conocido, tratado, por políticos, periodistas o integrantes de los SOF, tal como se expresan a continuación, etimológicamente;
(1) La Ética en el ejercicio de la Función Pública establece un “conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado”. (Artículo 1º, 1er. párrafo de la mencionada ley)
Complementando lo expresado “las conductas de las personas que cumplen alguna función pública, dentro de su marco, ha sido una preocupación de filósofos, políticos y gobernantes a lo largo de la historia de la humanidad”
(2) La Función Pública es “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. (Artículo 1º, 2º párrafo)
Debe “Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno. (Artículo 2º, inciso a)
Su fin es desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, debiendo velar en todos sus actos por los intereses del Estado,(Artículo 2º, inciso b) orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular (artículo 2º, inciso c)
B. CÓDIGO DE ËTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA [3]
a) CONTENIDO El Código de Ética de la Función aprobado por Decreto 41/99 del 27/1/99 expresa; Aprobación. Bien Común, fin de la función pública. Definiciones y alcances. Principios generales. Principios particulares. Régimen de regalos y otros beneficios. Beneficios de origen externo. Beneficios otorgados entre funcionarios. Impedimentos funcionales. Sanciones. Régimen de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras. Sujetos obligados. Procedimiento.
b) VISTO el Decreto Nº 152 del 14 de febrero de 1997 y su complementario el Decreto Nº 878 del 1º de septiembre de 1997,
c) Un abreve análisis del mencionado Código permite destacar
(1) CONSIDERANDO:
Que, desde el inicio mismo de su gestión, el Gobierno Nacional ha asumido el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública. (Párrafo 1)
Que, en consonancia con el compromiso asumido, nuestro país participó activamente en la elaboración de la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción.
Que en consonancia con el compromiso asumido, nuestro país participó activamente en la elaboración de la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción.
Que la República Argentina ha ratificado, mediante la Ley Nº 24.759, la citada Convención, la que como medida preventiva recomienda el dictado de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública, de la oficina nacional de ética publica en el ámbito de la presidencia de la nación, con dependencia directa del presidente de la nación, con el primordial objetivo de adoptar las medidas necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de la Administración Pública.
Que en ese contexto se inscribe la creación, mediante el Decreto Nº 152/97, de la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con dependencia directa del Presidente de la Nación, con el primordial objetivo de adoptar las medidas necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de la Administración Pública.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 878/97, la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA constituyó el CONSEJO ASESOR DE ETICA PUBLICA, convocando a representantes de organizaciones no gubernamentales, entidades empresarias, profesionales y gremiales, instituciones académicas y a personas con reconocida trayectoria.
(2) DECRETO: Expresa en 7 artículos los Considerandos principales
C. ANEXO - EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA [4]
a) El Anexo al Código de Ética de la Función Pública consta de 2 Partes y una Disposición General: 1) Parte General con 4 Capítulos y 35 artículos; 2) Parte Especial con 2 Secciones y 31 Artículos más y 3) Disposicines Complementarias con 1 Artículo (Total 67 Artículos)
b) Lo que más llamó la atención del autor es que el Artículo 1º del mismo coloque y defina, al tantas veces nombrado en otras publicaciones, que es el Bien Común: “El fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados por la Nación y las normas destinadas a su regulación.
c) El funcionario público tiene el deber primario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza”.
d) En el Capitulo III - PRINCIPIOS GENERALES los títulos de los artículos siguientes completan los requisitos del trabajo, cuyos títulos justifican el contenido,; artículos 9°-Prudencia [5]; 10 – Justicia; 11 – Templanza; 12 – idoneidad; 13 – Responsabilidad, que define como “El funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código.
e) Los PRINCIPIOS PARTICULARES artículos del 14 al 20 definen otros requisitos que complementan los mencionados, tales como: 14 – Aptitud; 15 – Capacitación; 16 – Legalidad; 17 – Evaluación; 18 . Veracidad; 19 - Discreción; 20 – Transparencia.
f) Todos ellos establecen condiciones para determinar la Responsabilidad
3.- En tercer lugar se debe conocer ¿Qué tipo de sanciones se les aplican a las personas públicas en el ejercicio de sus respectivos cargos y misiones?
El asunto ha sido tratado en la pregunta 1 ¿Qué significa Responsabilidad?), apartado b) Conceptualmente,, concepto séptimo “La obligación de rendir cuentas….”
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el funcionario público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección. Artículo 3º -Funcionario Público-del ANEXO al CÓDIGO.
Asimismo es necesario considerar que dicho funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta. Artículo 8º -Probidad- del ANEXO al Código.
Por último. “El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.” Artículo 9º - Prudencia - del ANEXO al Código. Tema tratado con anterioridad]
En síntesis, La Responsabilidad se basa en el ejercicio de actividades orientadas al Bien Común en su carácter de condición vital al cual deben aplicarse todos los esfuerzos de las personas que cumplen las bases orgánicas, funcionales: 1) Administrativas de los Poderes: Ejecutivo (-) y Legislativo; 2) Especiales de la Defensa Nacional y del Mantenimiento de la Ley y el Orden y 3) Jurídicas.
Consecuentemente, constituye un permanente compromiso que condiciona el desempeño de cualquier persona que ocupa un cargo sobre la base de una misión determinada, ineludiblemente, en un sistema Orgánico funcional público (respetuoso de la Teoría de Graicunas), con sentido práctico y buen juicio.
NOTAS:
[1] Ver blog del Jueves 2/06/2019 – “IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN EL GOBIERNO DE UN ESTADO - PARTE 2- ENFOQUE NUMÉRICO”
http://espacioestrategico.blogspot.com/2019/06/importancia-de-la-organizacion-politica.html#more
[2] Ley Nº 25,188 - “ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA” http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60847
[3] CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm
[4] ANEXO CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
https://www.oas.org/juridico/spanish/etica1.htm
Se encuentra al terminar la repetición del documento anterior a la derecha
[5] Ver blog del jueves 15-04-2023 – La Prudencia
http://espacioestrategico.blogspot.com/2023/04/la-prudencia.html#more
(*) General de división (R) del Ejército Argentino
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