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domingo, 11 de octubre de 2020

PERSONALIDAD








 "El precio de la grandeza es la responsabilidad". 

Winston S. Churchill

"La personalidad  es una condición esencial en las relaciones humanas porque es parte de la conducta de los seres humanos."



por Carlos Enrique Laidlaw

El presente artículo está íntimamente relacionado con mi anterior referido a CONFIANZA [1] en cuanto se refieren a los mismos actores en el cumplimiento de las obligaciones, la toma de decisiones o realizar algo afín a determinada persona o a aquellos que han sido elegidos para ocupar un cargo para ocupar y jurado por cumplir con la Constitución Nacional.

Dicha relación consiste en que la responsabilidad puede ser considerada como la “causa eficiente” [2] porque está vinculada a la idoneidad y eficiencia en las actividades políticas, que le correspondan y considerar como “causa final” [3] a la confianza dado que es el resultado que logra en su gestión, prestigiando o  desprestigiando a los mismos

La responsabilidad tiene su origen en el sentido gramatical que tienen todas las palabras terminadas en “dad” que significa “cualidad de” (que puede, que es capaz de, que es posible) cumplir con el concepto que la precede, cuya etimología, en este caso, viene del latín “responsum”  del verbo “respondere” que es una forma del verbo “responder” 

Por eso se dice que es la habilidad de responder, actividad que debe ser realizada  con conciencia de los actos que ejecuta, a la vez que se requiere coherencia en el actuar, acorde con principios, valores o formas éticas. En otras palabras son personas capaces de comprometerse  Y actúan en forma correcta respetando los valores que son guías de comportamiento que regulan la conducta de un individuo en el cumplimiento de su actividad en forma individual, social o funcional de justicia. 

La palabra “conducta” es de gran importancia porque  no solo es la “Manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones.” (RAE) sino que debe ser vista como la forma de obrar, es decir la forma de “Hacer algo, trabajar en el” (RAE) que tiene un carácter temporal: el presente y su proyección al futuro, sobre el cual hay que obrar creando las condiciones necesarias-

El obrar debe tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo anterior mencionado [1] y cuyas consecuencias negativas afecta directamente la responsabilidad. 

Por otra parte, requiere de una serie de principios tales como:

  • “Reconocer y responder a las propias inquietudes y las de los demás”.
  • “Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios del cargo que se tiene, basados en un régimen orgánico funcional adecuado”
  • “Tomar conocimiento oportuno de las anomalías que se generan de manera voluntaria o, que permiten orientar las acciones”, fundamentalmente según los conceptos establecidos en el “como” del Preámbulo de la Constitución Nacional, que fija los Fines Nacionales, que deben materializar actividades y verificar su cumplimiento 
  • “Planear en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman una actividad  general.

Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido”. 

Asimismo debe promover prácticas saludables para cumplir las leyes que regulan el ejercicio de la Constitución Nacional según las obligaciones del cargo oficial y público que desempeña.

Con referencia a las responsabilidades de los diferentes actores puede expresarse que:

1) La responsabilidad individual “es la conducta ética del ciudadano para consigo mismo y con su entorno, y va mucho más allá del cumplimiento de las obligaciones legales, está relacionada con nuestra actitud en el hogar, con nosotros mismos, con nuestra familia, con nuestros amigos, con el ambiente, con el trabajo, que produce un impacto en nuestro ser...

2) La responsabilidad social es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación, de los funcionarios de cualquier categoría, tanto mayor fuere el cargo que desempeña una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto, (Bien Común)

3) La responsabilidad funcional jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado (Poder  Ejecutivo y Legislativo) y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por la ley, una norma externo, al que juzga, La regla puede ser a través de prohibiciones o las normas imperativas (constitucionales o legales). A cuyo fin la responsabilidad es el complemento necesario de la libertad, “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos” (RAE)

Así la responsabilidad debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos.

En síntesis, de una persona responsable puede esperarse la mejor actitud positiva y ejemplarizadora traducida en actos individuales, sociales o jurídicas funcionales; caso contrario cualquier otra persona que cumpla sus obligaciones de una manera irresponsable deberá esperarse el fracaso de sus obligaciones y la pérdida de la confianza, tanto más grave cuanto mas jerarquía y responsabilidad tenga, produciendo graves daños a la sociedad  por afectar al Bien Común, con la consiguiente perdida -también-de la grandeza a la que alude Churchill.

NOTAS

[1]  Publicado el 01/10/2020.

[2]  Aristóteles: “Causa eficiente”: es el principio del cambio o la actividad fundamental que condiciona el propósito.

[3]  Aristóteles; “Causa final”: es el fin que se procura o la realidad hacia la cual tiende a ser; es el objeto o propósito que está colocado delante.


(*) General de divisó retirado del Ejército Argentino. 



                                           


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